Laboral • Defensa frente al acoso (mobbing)
Te acompañamos para detener el acoso, proteger tu salud y reclamar indemnización donde corresponda. Atención 100% confidencial por abogados laboralistas expertos en toda España.
¿Qué es el acoso laboral y cuándo hay base legal para reclamar?
El acoso laboral (mobbing) es un conjunto de conductas hostiles y reiteradas que, realizadas en el entorno de trabajo, persiguen o provocan un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo. Puede ser vertical (bossing), horizontal o mixto, y se conecta con la obligación empresarial de proteger la seguridad y salud frente a riesgos psicosociales.
Señales habituales de acoso
- Humillaciones públicas, gritos, desprecios o aislamiento sostenido.
- Vaciado de funciones, asignación de tareas degradantes o imposibles.
- Rumores, boicot, bloqueo de carrera, control fuera de jornada.
- Mensajes o instrucciones que menoscaban la dignidad o atentan contra tu salud.
Ojo: conflictos puntuales o exigencias razonables no constituyen acoso por sí mismos. Analizamos contigo los indicios que exige la ley.
¿Qué puede conseguir Pleitex por ti?
Objetivos jurídicos
- Cese inmediato del acoso y activación del protocolo interno.
- Extinción indemnizada del contrato (art. 50 ET) si procede.
- Indemnización por daños morales y perjuicios (tutela derechos fundamentales).
- Vía penal cuando los hechos encajan en el art. 173.1 CP.
- Baja y prestaciones cuando el origen del daño es laboral.
Cómo lo hacemos
- Diagnóstico confidencial (15-20’): validamos indicios y priorizamos tu salud.
- Plan probatorio: emails, mensajes, pericial psicológica, partes médicos y, si procede, grabaciones lícitas.
- Vía interna y canal de denuncias (Ley 2/2023) en empresas ≥ 50 personas.
- Inspección de Trabajo y tutela judicial por la vía rápida de derechos fundamentales.
- Extinción y/o acción penal en escenarios graves.
Así trabajamos: profesionalidad, cercanía y resultados
Atención online, acuerdos y profesionalidad.
Plazos y tiempos clave
| Acción | Plazo orientativo | Notas |
|---|---|---|
| Tutela de derechos fundamentales | En la práctica, hasta 1 año para reclamar daño moral (según cómputo del último acto). | Procedimiento preferente y sumario. Analizamos tu caso para fijar el dies a quo. |
| Impugnación de despido/sanción | 20 días hábiles | Si el acoso desemboca en despido o sanción, estos plazos son de caducidad. |
| Denuncia a Inspección de Trabajo | Sin plazo cerrado, pero es aconsejable actuar pronto. | La denuncia no es anónima. Puede abrir investigación y sanciones. |
Importante: cada caso exige análisis individual de plazos y estrategia.
Test rápido: ¿lo que te ocurre puede ser acoso laboral?
Marca las situaciones que estás viviendo. El resultado es orientativo y no sustituye el análisis de un abogado.
Calculadora orientativa de indemnización (art. 50 ET)
Estimación aproximada basada en 45/33 días por año con tope general de 720 días. Es una simulación; la cifra real depende de múltiples factores y debe confirmarse con un abogado.
Cuéntanos tu caso (confidencial)
Rellena el formulario y un abogado laboralista te responderá por correo. También puedes escribir directamente a info@pleitex.com.
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- Cómo reunir pruebas de acoso laboral
- Guía de indemnización por acoso laboral
- Extinción indemnizada por art. 50 ET
- Denunciar ante la Inspección de Trabajo
- Acoso sexual o por razón de sexo
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Preguntas frecuentes
¿Cómo demuestro acoso si no tengo testigos?
Con prueba indiciaria y documental: correos y mensajes, órdenes degradantes, grabaciones lícitas propias, informes médicos, pericial psicológica, partes de baja y un diario de hechos con fechas y evidencias. Aportados los indicios, la empresa debe justificar objetivamente sus actos (inversión de la carga de la prueba en tutela).
¿Puedo extinguir mi contrato y cobrar indemnización por acoso?
Sí, cuando el acoso y la falta de reacción empresarial menoscaban tu dignidad. El art. 50 ET permite solicitar la extinción con una indemnización referenciada al despido improcedente. Adicionalmente, puede pedirse daño moral por la vía de tutela.
¿Puedo denunciar a Inspección de Trabajo? ¿Es anónimo?
Es posible denunciar de forma presencial o telemática; no es anónima. La Inspección puede investigar, requerir medidas y proponer sanciones. En Pleitex te ayudamos a prepararla con rigor y evidencias.
¿Qué indemnización puedo obtener por daño moral?
Depende de la gravedad, duración, impacto en tu salud y reacción empresarial. La tutela exige que la cuantía sea suficiente y disuasoria. La práctica judicial usa criterios orientativos para evitar cuantías meramente simbólicas.
¿Qué pasa si el acoso es sexual o por razón de sexo?
Además del marco general, la LO 3/2007 refuerza la protección y la empresa debe contar con protocolos eficaces, formación y medidas preventivas. Podemos activar medidas cautelares y reclamar daños con preferencia.
¿Por qué elegir Pleitex?
- Especialistas en acoso laboral y riesgos psicosociales.
- Metodología probatoria enfocada a Juzgado de lo Social.
- Trato humano y confidencial con envío seguro de evidencias.
- Cobertura nacional y atención online ágil.
