Reclamaciones de cantidad laboral: recupera nóminas, extras y horas con un plan claro
Si tu empresa te debe sueldos, pagas extra, variables o horas extraordinarias, te ayudamos a reclamar de forma eficiente. Trabajamos con un método probado: análisis de viabilidad → negociación y SMAC → monitorio (≤ 15.000 €) o demanda ordinaria → ejecución y, si procede, FOGASA. Todo con plazos y expectativas realistas y comunicación clara por email.
Índice
- ¿Qué es una reclamación de cantidad laboral?
- ¿Qué puedo reclamar exactamente?
- Plazos y caducidades: qué no dejar pasar
- Interés por mora del 10%: cómo se aplica
- Proceso paso a paso
- Documentos necesarios
- Si la empresa no paga: FOGASA
- ¿Puedo extinguir mi contrato por impagos?
- Por qué Pleitex
- Preguntas frecuentes
- Fuentes oficiales
¿Qué es una reclamación de cantidad laboral?
Es la acción para exigir cantidades debidas por la empresa que nacen del contrato de trabajo: salarios impagados, diferencias salariales por tablas de convenio, horas extra, pagas extraordinarias, pluses y variables, finiquito o atrasos de convenio. Se tramita en la jurisdicción social y, como regla general, requiere intentar la conciliación previa ante el servicio autonómico (SMAC o equivalente) antes de demandar.
Te acompañamos desde el requerimiento previo hasta sentencia y ejecución.
¿Qué puedo reclamar exactamente?
Salarios y pagas
- Nóminas impagadas (totales o parciales).
- Pagas extraordinarias y prorrateos mal aplicados.
- Finiquito: salarios últimos días, vacaciones no disfrutadas, partes proporcionales.
Complementos y horas
- Horas extraordinarias y complementarias.
- Pluses (nocturnidad, turnicidad, disponibilidad, peligrosidad, idiomas…).
- Dietas, plus de transporte y variables pactados.
Diferencias salariales
- Aplicación incorrecta de tablas de convenio.
- Grupo/categoría profesional errónea.
- Atrasos de convenio o revisión salarial pendiente.
Plazos y caducidades: qué no dejar pasar
Con carácter general, el plazo para reclamar percepciones económicas derivadas del contrato es de 1 año desde que la acción pudo ejercitarse (por ejemplo, desde la fecha en que debiste cobrar cada nómina). Presentar la papeleta de conciliación ante el servicio autonómico interrumpe la prescripción o suspende la caducidad y reinicia el cómputo tras el acto (o a los 15 días hábiles si no se celebra).
Nuestro equipo revisa nóminas, convenio y devengos para fijar el importe exigible.
Interés por mora del 10%: cómo se aplica
Además de las cantidades debidas, la ley reconoce un interés por mora del 10% de lo adeudado cuando el empleador retrasa el pago del salario. Este interés se solicita en la papeleta y en la demanda, y compensa el perjuicio por el retraso. Incorporarlo bien en el cálculo puede aumentar significativamente la cuantía final a percibir.
Proceso paso a paso
- Requerimiento previo (recomendado): burofax o comunicación formal detallando conceptos e importes. A veces permite un acuerdo rápido y deja constancia.
- Conciliación (SMAC o equivalente): en la vía ordinaria, es requisito previo para intentar un acuerdo. Si hay “sin avenencia”, pasamos a demanda.
- Elección de vía judicial:
- Monitorio laboral (hasta 15.000 €): ágil para deudas vencidas, exigibles y determinadas. No exige conciliación previa. Si la empresa no paga ni se opone, se despacha ejecución. Si se opone, se continúa por la vía correspondiente.
- Procedimiento ordinario: si hay controversia (conceptos, cuantías, clasificación profesional, etc.) o la deuda supera el umbral del monitorio.
- Sentencia y ejecución: reclamamos principal + interés por mora; si no cumplen voluntariamente, ejecutamos y valoramos acudir a FOGASA si hay insolvencia.
Documentos necesarios
- Contrato de trabajo y vida laboral.
- Nóminas (cobradas e impagadas), recibos, extractos bancarios.
- Convenio colectivo aplicable (tablas y cláusulas retributivas).
- Registro de jornada, cuadrantes, comunicaciones internas.
- Mensajes o correos que acrediten el reconocimiento de deuda.
Te guiamos en la recopilación: lo que no está documentado, difícilmente se cobra.
Si la empresa no paga o está en concurso: FOGASA
Si la empresa resulta insolvente o entra en concurso, podemos acudir al FOGASA para cobrar salarios e indemnizaciones dentro de los límites vigentes (salarios hasta un máximo de días y topes por SMI). Gestionamos la solicitud y su documentación para acelerar el cobro.
¿Puedo extinguir mi contrato por impagos?
Además de reclamar cantidades, si existen impagos o retrasos graves en el abono del salario, valoramos la extinción indemnizada del contrato por la vía del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores: en supuestos tasados (por ejemplo, varios meses sin cobrar o retrasos reiterados), puede reconocerse una indemnización equiparable al despido improcedente. Estudiaremos si cumple los requisitos y si es la mejor estrategia para ti.
Tramitación 100% digital cuando es posible, con firma y seguimiento.
Por qué Pleitex
- Especialización laboral en reclamaciones salariales y diferencias de convenio.
- Estrategia eficiente: acuerdo rápido cuando conviene; monitorio u ordinario cuando maximiza resultados.
- Transparencia: hoja de encargo clara y comunicación continua por email.
- Acompañamiento total: requerimiento, conciliación, juicio, ejecución y, si procede, FOGASA.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para reclamar salarios impagados?
Como regla general, 1 año desde que cada cantidad pudo reclamarse (p. ej., desde la fecha de pago de cada nómina). La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe la prescripción o suspende la caducidad y reinicia el cómputo tras el acto o transcurridos 15 días hábiles si no se celebra.
¿Qué interés me corresponde por el retraso?
El interés por mora aplicable al salario impagado es del 10% de lo adeudado. Se solicita junto con la reclamación de las cantidades y puede incrementar sensiblemente el total a percibir.
¿Hay que ir siempre al SMAC antes de demandar?
En la vía ordinaria, sí es un requisito previo intentar la conciliación. Excepción: el proceso monitorio no la exige, lo que agiliza la reclamación cuando la deuda es clara y ≤ 15.000 €.
¿Cuándo conviene el monitorio laboral?
Cuando existe documentación suficiente de relación laboral y deuda vencida, exigible y determinada por un importe de hasta 15.000 € y la empresa no está en concurso. Es rápido y con trámites simplificados.
¿Qué hago si mi empresa es insolvente?
Tramitaremos el cobro ante FOGASA dentro de sus límites para salarios e indemnizaciones. Te guiaremos en los plazos, documentación y cálculo de topes.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores (ET) – artículos sobre interés de mora (29.3), prescripción (59), garantías y FOGASA (32–33). BOE
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) – conciliación previa (63), efectos sobre plazos (65), proceso monitorio (101, ≤ 15.000 €) y excepciones a la conciliación. BOE
- Información y trámites FOGASA (Ministerio). MITES – FOGASA
¿Listo para recuperar tu salario?
Cuéntanos tu caso por email y te responderemos con un plan claro de actuación y los documentos que necesitamos revisar.
