Derecho de Familia
Abogado de custodia compartida — custodia y visitas
Definimos, negociamos y defendemos un régimen de custodia y visitas que prioriza el bienestar de tus hijos. Estrategia clara, acuerdos sostenibles y, si es necesario, defensa firme en sala.
¿Qué es la custodia compartida y en qué se diferencia de la patria potestad?
La guarda y custodia determina con quién conviven los menores y cómo se organizan los cuidados del día a día. La patria potestad se refiere a las grandes decisiones (educación, salud, cambios de domicilio, etc.) y, salvo excepciones, se ejerce por ambos progenitores aunque no convivan.
Nuestro enfoque consiste en construir un régimen estable y viable para el menor, con calendarios claros, intercambios sencillos y canales de comunicación definidos entre progenitores.
Requisitos y criterios del juzgado para conceder la custodia compartida
- Capacidades parentales y práctica previa de cuidados.
- Proximidad de domicilios y coordinación con horarios escolares.
- Disponibilidad laboral y baja conflictividad entre progenitores.
- Vínculo del menor con cada progenitor y, cuando corresponde, audiencia del menor.
- Informes técnicos (Ministerio Fiscal y equipos psicosociales) cuando son necesarios.
- Interés superior del menor como eje de toda resolución judicial.
Te ayudamos a acreditar la viabilidad del régimen propuesto con pruebas y un calendario claro (semanas alternas, 2-2-3, 2-2-5-5, intercambios en el colegio, etc.).
Custodia y visitas: tipos de reparto y ejemplos
Modalidades frecuentes
- Semanas alternas (lunes-lunes o viernes-viernes).
- 2-2-3 o 2-2-5-5 para menores de corta edad o logística compleja.
- Intercambios en el centro escolar para evitar desplazamientos y reducir conflicto.
- En custodia exclusiva, régimen de visitas adaptado a edad y rutinas (entre semana, fines alternos, vacaciones).
Diseñamos contigo un calendario visual que muestra la estabilidad del plan propuesto.
Procedimiento: mutuo acuerdo vs. contencioso
Mutuo acuerdo
Redacción del convenio regulador (custodia, visitas, vacaciones, gastos, comunicaciones). Supervisión judicial y del Ministerio Fiscal cuando hay menores.
Contencioso
Demanda, contestación, prueba (documental, testifical, psicosocial), audiencia del menor cuando proceda, vista y sentencia.
Medidas provisionales
Si urge ordenar convivencias/visitas, solicitamos medidas que garanticen la estabilidad del menor desde el inicio.
Pensión de alimentos y uso de la vivienda
Pensión de alimentos
La custodia compartida no elimina automáticamente la pensión. Si existen desequilibrios de ingresos, puede fijarse una cantidad a favor del menor.
Vivienda familiar
El uso puede atribuirse a uno de los progenitores y limitarse temporalmente, valorando el interés del menor y el impacto económico.
Casos especiales: lactancia, distancia, conflictividad y violencia
- Lactancia: régimen progresivo hacia la compartida cuando las circunstancias lo permiten.
- Distancia de domicilios: se pondera logística escolar, tiempos y recursos de conciliación.
- Alta conflictividad: puede requerir visitas supervisadas o limitar intercambios.
- Violencia de género: incompatible con la guarda conjunta; protección del menor en primer término.
Puntos de Encuentro Familiar y visitas supervisadas
Cuando existe riesgo, incumplimientos o un nivel de conflicto alto, el juzgado puede derivar las visitas a un Punto de Encuentro Familiar (PEF): espacios neutrales y seguros con equipos técnicos que facilitan el contacto del menor con el progenitor no conviviente.
Plan de parentalidad y convenio regulador
El plan de parentalidad define tiempos, comunicaciones, emergencias, normas de salud y educación, cumpleaños, extraescolares y vacaciones. Presentarlo con un calendario claro mejora la comprensión del juez y reduce conflictos futuros.
Qué incluye nuestro plan
- Calendario (semanas alternas / 2-2-3 / 2-2-5-5 / festivos y vacaciones).
- Intercambios (punto, horario y protocolo de incidencias).
- Salud, educación, actividades y comunicación con el menor.
- Gastos ordinarios y extraordinarios, y su justificación.
Documentación y checklist
- Certificados (matrimonio, nacimiento de hijos).
- Justificantes de horarios, ingresos y gastos.
- Pruebas de proximidad de domicilios y logística escolar.
- Historial de cuidados (médico, escolar, extraescolares).
- Propuesta de calendario y plan de parentalidad.
- Evidencias de conflictividad o incumplimientos, si existen.
Preparamos contigo la carpeta probatoria para maximizar la viabilidad del plan.
¿Cuándo pedir una modificación de medidas?
Cuando cambian de forma sustancial las circunstancias (laborales, residenciales, necesidades del menor o mejoras en las capacidades parentales), puede solicitarse pasar de exclusiva a compartida o ajustar estancias, pensión y comunicaciones. Analizamos el antes / después y planteamos la mejor estrategia.
Lo que obtienes con Pleitex
- Estrategia realista alineada con el interés del menor.
- Negociación inteligente de acuerdos y defensa firme si toca litigar.
- Calendarios comparados (3 escenarios) para elegir el más estable.
- Acompañamiento en ejecución y eventuales ajustes.
Preguntas frecuentes
¿La custodia compartida es siempre al 50/50?
No necesariamente. Se busca un equilibrio funcional para el menor: semanas alternas, 2-2-3, 2-2-5-5, etc.
¿Con custodia compartida hay pensión de alimentos?
Depende de ingresos y reparto de tiempos. Puede fijarse pensión si existe desproporción económica.
¿Qué valora el juzgado para otorgarla?
Capacidades parentales, logística, baja conflictividad, vínculos del menor e informes técnicos cuando proceda.
¿Se oye a los menores?
Sí, si tienen suficiente juicio. El interés superior del menor guía la decisión.
¿Es compatible con antecedentes de violencia de género?
No. La existencia de violencia o indicios fundados invalida la guarda conjunta.
¿Qué pasa con la vivienda familiar?
Puede atribuirse su uso a uno de los progenitores y contar para calcular alimentos.
¿Se puede empezar con régimen progresivo (lactancia)?
Es habitual avanzar hacia la compartida con ajustes por etapas, siempre primando el bienestar del menor.
¿Se puede cambiar de exclusiva a compartida más adelante?
Sí, mediante modificación de medidas si hay un cambio sustancial de circunstancias y es mejor para el menor.
