Abogado Ley de Segunda Oportunidad: cancela tus deudas por ley

Ley de Segunda Oportunidad (EPI)

Cancela tus deudas legalmente y recupera el control. Abogados expertos en exoneración para particulares y autónomos en toda España.

Te decimos con claridad si puedes acogerte, qué deudas son exonerables (incluido crédito público en los términos legales) y cuál es el itinerario más conveniente: plan de pagos (3–5 años) o liquidación.

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Por qué elegir a Pleitex para tu Segunda Oportunidad

  • Especialistas en insolvencia personal: EPI para particulares y autónomos con estrategia procesal clara.
  • Transparencia total: hoja de encargo clara, etapas y costes explicados antes de empezar.
  • Enfoque humano: acompañamiento cercano y didáctico, con comunicación constante.
  • Rigor jurídico: trabajamos con las fuentes oficiales y criterios de AEAT.

Información general: no constituye asesoramiento jurídico individual. Analizamos tu caso y te damos un plan realista.

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¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y cómo funciona?

La Ley de Segunda Oportunidad (integrada en el Texto Refundido de la Ley Concursal) permite a las personas físicas de buena fe liberarse de deudas mediante la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). Desde la reforma concursal de 2022 (Ley 16/2022), existen dos itinerarios: solicitar la EPI con plan de pagos sin liquidación previa o tras la liquidación de la masa activa.

Itinerario A · Plan de pagos

Diseñamos un plan realista acorde a tus ingresos y cargas. Duración general: 3 años; 5 años cuando no se realiza la vivienda habitual o los pagos dependen esencialmente de los ingresos. La exoneración se hace definitiva al cumplir el plan (con salvaguardas y posibilidad de revocación si se incumple o hay mejora sustancial inesperada).

Itinerario B · Liquidación

Si no procede plan, se liquidan bienes embargables y se solicita la EPI con liquidación. Tras la resolución, podrás reintentarlo pasados los plazos legales (2 o 5 años según itinerario) y con límites respecto al crédito público.

Requisitos esenciales y buena fe

  • Ser persona física en insolvencia (actual o inminente).
  • Actuar de buena fe: colaboración con el juzgado, veracidad documental y ausencia de conductas dolosas o negligentes graves.
  • No haber sido declarado culpable en el concurso.

Puedes volver a solicitar exoneración: tras plan de pagos, 2 años; tras liquidación, 5 años. El crédito público solo se exonera una vez.

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¿Qué deudas se cancelan y cuáles no?

Exonerables (según tu itinerario)

  • Tarjetas, préstamos personales, microcréditos y descubiertos.
  • Avales personales y financiaciones de consumo.
  • Remanentes hipotecarios tras la realización del bien (si corresponde).

No exonerables (art. 489 TRLC)

  • Alimentos y determinadas responsabilidades civiles por daños personales.
  • Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
  • Deuda con garantía real dentro del privilegio especial.

Hacienda y Seguridad Social

La ley permite la exoneración parcial de crédito público con límites: hasta 10.000 € con AEAT y 10.000 € con TGSS (los primeros 5.000 € íntegros y, desde ahí, el 50 % hasta el tope). La práctica y jurisprudencia más reciente están abriendo la puerta a mayor flexibilidad en supuestos concretos según el plan y el juzgado.

Analizamos tu caso y proponemos la vía con mejores opciones reales.

Preguntas clave sobre la Segunda Oportunidad

¿Puedo acogerme?

Si eres persona física, estás en insolvencia y actúas de buena fe, sí puedes solicitar la exoneración (EPI) a través de plan de pagos o liquidación.

Duración del plan

3 años con carácter general o 5 años cuando no se realiza la vivienda habitual o según dependan tus ingresos.

¿Es gratis?

No es un procedimiento “gratis”: hay costes profesionales y de terceros. Si cumples requisitos, puedes solicitar justicia gratuita; evaluamos contigo si es lo adecuado.

Nuestro método de trabajo

  1. Diagnóstico 360º (sin coste): mapa de deudas, ingresos y bienes; riesgos y expectativas.
  2. Estrategia: plan de pagos o liquidación, con cronograma y documentación a aportar.
  3. Presentación y defensa: solicitud de EPI y respuesta a incidencias.
  4. Seguimiento hasta la exoneración definitiva y salida ordenada de ficheros.

Atención en toda España · Online y presencial

Abogada analizando con su cliente masculino un plan de pagos para la exoneración.

Fuentes oficiales y de referencia

¿Empezamos hoy tu Segunda Oportunidad?

Te responderemos con un estudio de viabilidad sencillo y honesto. Sin letra pequeña. Si es viable, te acompañamos hasta la exoneración.

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Detalle de firma y sello sobre un documento legal que formaliza la exoneración.
Cristina · Pleitex
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