Cancela tus deudas legalmente y recupera el control. Abogados expertos en exoneración para particulares y autónomos en toda España.
Te decimos con claridad si puedes acogerte, qué deudas son exonerables (incluido crédito público en los términos legales) y cuál es el itinerario más conveniente: plan de pagos (3–5 años) o liquidación.
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Por qué elegir a Pleitex para tu Segunda Oportunidad
- Especialistas en insolvencia personal: EPI para particulares y autónomos con estrategia procesal clara.
- Transparencia total: hoja de encargo clara, etapas y costes explicados antes de empezar.
- Enfoque humano: acompañamiento cercano y didáctico, con comunicación constante.
- Rigor jurídico: trabajamos con las fuentes oficiales y criterios de AEAT.
Información general: no constituye asesoramiento jurídico individual. Analizamos tu caso y te damos un plan realista.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y cómo funciona?
La Ley de Segunda Oportunidad (integrada en el Texto Refundido de la Ley Concursal) permite a las personas físicas de buena fe liberarse de deudas mediante la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). Desde la reforma concursal de 2022 (Ley 16/2022), existen dos itinerarios: solicitar la EPI con plan de pagos sin liquidación previa o tras la liquidación de la masa activa.
Itinerario A · Plan de pagos
Diseñamos un plan realista acorde a tus ingresos y cargas. Duración general: 3 años; 5 años cuando no se realiza la vivienda habitual o los pagos dependen esencialmente de los ingresos. La exoneración se hace definitiva al cumplir el plan (con salvaguardas y posibilidad de revocación si se incumple o hay mejora sustancial inesperada).
Itinerario B · Liquidación
Si no procede plan, se liquidan bienes embargables y se solicita la EPI con liquidación. Tras la resolución, podrás reintentarlo pasados los plazos legales (2 o 5 años según itinerario) y con límites respecto al crédito público.
Requisitos esenciales y buena fe
- Ser persona física en insolvencia (actual o inminente).
- Actuar de buena fe: colaboración con el juzgado, veracidad documental y ausencia de conductas dolosas o negligentes graves.
- No haber sido declarado culpable en el concurso.
Puedes volver a solicitar exoneración: tras plan de pagos, 2 años; tras liquidación, 5 años. El crédito público solo se exonera una vez.
¿Qué deudas se cancelan y cuáles no?
Exonerables (según tu itinerario)
- Tarjetas, préstamos personales, microcréditos y descubiertos.
- Avales personales y financiaciones de consumo.
- Remanentes hipotecarios tras la realización del bien (si corresponde).
No exonerables (art. 489 TRLC)
- Alimentos y determinadas responsabilidades civiles por daños personales.
- Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
- Deuda con garantía real dentro del privilegio especial.
Hacienda y Seguridad Social
La ley permite la exoneración parcial de crédito público con límites: hasta 10.000 € con AEAT y 10.000 € con TGSS (los primeros 5.000 € íntegros y, desde ahí, el 50 % hasta el tope). La práctica y jurisprudencia más reciente están abriendo la puerta a mayor flexibilidad en supuestos concretos según el plan y el juzgado.
Analizamos tu caso y proponemos la vía con mejores opciones reales.
Preguntas clave sobre la Segunda Oportunidad
¿Puedo acogerme?
Si eres persona física, estás en insolvencia y actúas de buena fe, sí puedes solicitar la exoneración (EPI) a través de plan de pagos o liquidación.
Duración del plan
3 años con carácter general o 5 años cuando no se realiza la vivienda habitual o según dependan tus ingresos.
¿Es gratis?
No es un procedimiento “gratis”: hay costes profesionales y de terceros. Si cumples requisitos, puedes solicitar justicia gratuita; evaluamos contigo si es lo adecuado.
Nuestro método de trabajo
- Diagnóstico 360º (sin coste): mapa de deudas, ingresos y bienes; riesgos y expectativas.
- Estrategia: plan de pagos o liquidación, con cronograma y documentación a aportar.
- Presentación y defensa: solicitud de EPI y respuesta a incidencias.
- Seguimiento hasta la exoneración definitiva y salida ordenada de ficheros.
Atención en toda España · Online y presencial
Fuentes oficiales y de referencia
- Reforma concursal (Ley 16/2022) – BOE · artículos sobre EPI, plan de pagos y límites.
- AEAT – Exoneración del crédito público y duración del plan (3/5 años).
¿Empezamos hoy tu Segunda Oportunidad?
Te responderemos con un estudio de viabilidad sencillo y honesto. Sin letra pequeña. Si es viable, te acompañamos hasta la exoneración.
