Abogados de delitos sexuales y violencia de género (defensa y acusación)
Equipo penalista con experiencia en agresión sexual, acoso sexual, delitos contra menores, violencia de género y malos tratos. Confidencialidad, rigor jurídico y respuesta ágil.
Si está en peligro inmediato, llame al 112. El 016 atiende a víctimas 24/7 (no deja rastro en factura).
¿Por qué Pleitex?
- Especialización real en delitos contra la libertad e indemnidad sexual (agresión, violación, acoso sexual, grooming) y violencia de género.
- Doble enfoque: asumimos tanto la acusación particular (víctimas) como la defensa técnica (investigados).
- Evidencia digital y pericial: preservación de chats, metadatos, geolocalización y peritaje informático y psicológico cuando procede.
- Transparencia en honorarios y plan de actuación claro desde el primer contacto.
Servicios en delitos sexuales y violencia de género
Atención a víctimas
Le acompañamos en la denuncia y personación como acusación particular. Solicitamos orden de protección con medidas penales y civiles cuando procede, y coordinamos con recursos públicos de apoyo.
- Denuncia, protección y medidas cautelares (alejamiento, comunicación, uso de vivienda, régimen de visitas, etc.).
- Asistencia en agresión/violación, acoso sexual, delitos contra menores, difusión de imágenes íntimas sin consentimiento.
- Derivación a recursos especializados y acompañamiento humano continuo.
Defensa de investigados o detenidos
Intervenimos desde el primer minuto para proteger sus derechos, valorar diligencias y construir una estrategia probatoria sólida.
- Asistencia en comisaría y juzgado, derecho a guardar silencio, entrevista reservada con abogado/a.
- Análisis de consentimiento, coherencia del relato, testigos, trazas digitales, pericial psicológica/forense.
- Oposición o adecuación de medidas cautelares proporcionadas.
Marco legal vigente
Trabajamos conforme al Código Penal vigente y la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género.
- Agresión sexual (incluye conductas sin consentimiento expreso). Penología variable y agravantes.
- Violación (acceso carnal o introducción de objetos).
- Acoso sexual (especialmente en ámbitos laboral, docente o de servicios).
- Delitos contra menores (grooming, pornografía infantil, corrupción y explotación).
- Violencia de género y malos tratos: medidas urgentes y especialización de juzgados.
Cómo será el proceso
- Contacto y diagnóstico confidencial para valorar urgencia y medidas iniciales.
- Actuación inmediata: asistencia en comisaría y juzgado, personación, medidas cautelares u orden de protección cuando proceda.
- Instrucción: pruebas periciales, análisis de comunicaciones, validación de metadatos, testigos, informes médico-forenses.
- Juicio (rápido o procedimiento ordinario), con estrategia probatoria y alegaciones sólidas.
- Recursos y ejecución, con acompañamiento posterior a la sentencia.
Pruebas que marcan la diferencia
- Mensajería y redes: conservar conversaciones completas, no editar ni reenviar; preservar metadatos.
- Archivos multimedia: guardar originales; evitar sobreescrituras; copia forense si es posible.
- Pericial informática y psicológica: cuando el caso lo requiere, aporta objetivación técnica.
- Partes médicos e informes de profesionales colegiados.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera agresión sexual hoy?
Todo acto sexual sin consentimiento, entendido como una manifestación libre y clara de la voluntad. El análisis probatorio valora contexto, persistencia del relato, coherencia, testigos y medios técnicos.
¿Cuáles son las penas por agresión o violación?
Dependen de los hechos y de posibles agravantes (por ejemplo, actuación en grupo, especial vulnerabilidad o violencia extrema). Nuestro equipo le orientará con el marco legal aplicable a su caso concreto.
¿Cómo se solicita una orden de protección?
Puede pedirse en el juzgado de guardia o de instrucción. La comparecencia se celebra con carácter urgente y la resolución puede incluir medidas penales y civiles (alejamiento, comunicación, régimen de visitas, uso de vivienda, etc.).
Estoy detenido/a o citado como investigado: ¿debo declarar?
Tiene derecho a guardar silencio y a entrevista reservada con su abogado/a antes de declarar. Decidiremos juntos la mejor estrategia tras revisar diligencias y pruebas.
¿Qué apoyos públicos existen para víctimas?
El 016 ofrece atención 24/7 por teléfono y WhatsApp (600 000 016), además de recursos autonómicos y municipales. Si existe riesgo inminente, llame inmediatamente al 112.
Confidencialidad y transparencia
Trabajamos con hoja de encargo por escrito, objetivos claros y comunicación constante. Nuestros criterios de calidad se centran en metodología, prueba y rigor jurídico, sin promesas de resultados.
Atención online y urgente
Podemos atenderle por videoconferencia y coordinar actuaciones urgentes. La documentación se gestiona de forma segura y conforme a la normativa de protección de datos.
Solicitar videollamada
Cuéntenos qué ha pasado y le ayudamos
Explíquenos su situación por correo electrónico. Responderemos con un plan de actuación y próximos pasos.
