Abogados de negligencias médicas
En Pleitex unimos estrategia jurídica y peritaje médico para defender tu caso. Ofrecemos estudio de viabilidad gratuito, acompañamiento en toda España y transparencia de honorarios.
¿Qué es una negligencia médica (malpraxis sanitaria)?
Existe negligencia médica cuando la actuación u omisión sanitaria se aparta de la lex artis ad hoc —el estándar profesional exigible en las circunstancias del caso— y ese apartamiento provoca un daño o una pérdida de oportunidad de curación o mejora. También puede apreciarse responsabilidad por defectos en el consentimiento informado.
- Lex artis ad hoc: protocolos, medios y contexto clínico como referencia.
- Daño resarcible: secuelas, perjuicio moral, gastos presentes y futuros, lucro cesante.
- Nexo causal o probabilidad seria: especialmente en pérdida de oportunidad.
Referencias: Ley 41/2002 (autonomía del paciente, consentimiento informado) y doctrina/jurisprudencia sobre lex artis. Ver BOE — Ley 41/2002.
¿Cuándo hay derecho a reclamar e indemnización?
Habitualmente existe opción de reclamar si concurren tres elementos: infracción de la lex artis, daño efectivo y nexo causal. Las vías posibles dependen de si la asistencia fue pública o privada:
Sanidad pública
Responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria. Procedimiento administrativo previo.
Vía AdministrativaSanidad privada
Acciones civiles contractuales o extracontractuales frente a centros, aseguradoras o profesionales.
Vía CivilCasos graves
Cuando hay imprudencia grave y resultado lesivo relevante, puede valorarse la vía penal.
Vía PenalSobre responsabilidad patrimonial (plazo y trámites): Ministerio.
Señales de alerta de mala praxis
- Retraso o error de diagnóstico (p. ej., ictus u oncológico).
- Complicaciones evitables en cirugía o anestesia.
- Falta de información de riesgos o de alternativas.
- Infecciones nosocomiales y fallos en medidas de higiene/esterilidad.
- Lesión del recién nacido en obstetricia/parto.
Vías para reclamar: Administrativa, Civil y Penal
Administrativa (sanidad pública)
Reclamación por responsabilidad patrimonial frente al Servicio de Salud correspondiente. Plazo: 1 año desde el hecho o desde la manifestación del daño; la administración debe resolver en hasta 6 meses (silencio desestimatorio).
Fuente: MPR.
Civil (sanidad privada/aseguradoras)
Contractual: prescripción de 5 años (art. 1964 CC).
Extracontractual: prescripción de 1 año desde que lo supo el perjudicado (art. 1968 CC).
En Cataluña la extracontractual general prescribe a 3 años (art. 121-21 CCCat).
BOE: Código Civil · CCCat: art. 121-21.
Penal (supuestos excepcionales)
Para imprudencia grave con resultado lesivo relevante. Suele condicionarse al éxito probatorio y a la estrategia integral (coordinando su impacto en las otras vías).
Plazos clave en España (resumen práctico)
| Ámbito | Plazo | Notas |
|---|---|---|
| Sanidad pública (Administrativa) | 1 año | Desde el hecho o la manifestación del daño. Resolución teórica: 6 meses (silencio). |
| Sanidad privada (Civil contractual) | 5 años | Art. 1964 CC (prescripción). |
| Sanidad privada (Civil extracontractual) | 1 año | Art. 1968 CC. En Cataluña: 3 años (art. 121-21 CCCat). |
El cómputo puede interrumpirse (reclamación extrajudicial, demanda, reconocimiento de deuda). Recomendable conservar la trazabilidad documental.
Indemnización por negligencia médica: criterios
La cuantía se fija caso a caso atendiendo a secuelas, daño moral, lucro cesante, gastos presentes y futuros y necesidad de tercera persona o adaptaciones. Los tribunales utilizan con frecuencia el Baremo de accidentes de tráfico (Ley 35/2015) como referencia orientativa para valorar daños personales en sanitaria.
- Peritaje médico y documentación clínica completa.
- Secuelas temporales y permanentes, tablas de perjuicio.
- Impacto laboral, rehabilitación y ayudas técnicas.
Referencia normativa: Ley 35/2015 (Baremo).
Cómo trabajamos en Pleitex
- Historia clínica completa y preservación de prueba.
- Peritaje médico por especialidad y análisis de protocolos.
- Estrategia procesal (Administrativa/Civil/Penal) protegiendo plazos.
- Cuantificación con criterios técnicos (Baremo) y jurisprudencia.
- Negociación y juicio con transparencia de costes y riesgos.
Tipos frecuentes de negligencias médicas
Errores de diagnóstico
Ictus, patologías oncológicas y otras demoras con impacto en el pronóstico.
Leer másObstetricia y parto
Sufrimiento fetal, hipoxia, lesiones del recién nacido, falta de monitorización.
Leer másCirugía y anestesia
Lesiones evitables, material olvidado, errores de medicación o sedación.
Leer másOdontología / Oftalmología
Diagnósticos tardíos, prótesis y lentes, complicaciones quirúrgicas.
Leer másQué hacer hoy si sospechas una negligencia
- Solicita por escrito tu historia clínica completa.
- Conserva toda la documentación (informes, pruebas, recetas, tickets y bajas).
- Anota fechas de síntomas, diagnósticos y secuelas: los plazos corren.
- Contacta con abogados en negligencias médicas para valorar la vía adecuada.
- Si es necesario, interrumpe la prescripción mediante reclamación escrita.
Preguntas frecuentes
¿Necesito un abogado especialista en negligencias médicas?
Sí. Son asuntos técnico-médicos con exigencia probatoria elevada: análisis de historia clínica, peritajes y dominio de plazos y jurisdicciones.
¿Qué ocurre si firmé el consentimiento informado?
El consentimiento no ampara actuaciones contrarias a la lex artis ni riesgos no informados adecuadamente. La Ley 41/2002 exige información suficiente y libre decisión.
¿Cuáles son los plazos para reclamar?
Pública: 1 año; resolución teórica en 6 meses (silencio). Privada: 5 años (contractual) o 1 año (extracontractual). En Cataluña, 3 años para extracontractual.
¿Cómo se calcula la indemnización?
Con criterios de daño corporal (secuelas, gastos, lucro) y daño moral. El Baremo de tráfico (Ley 35/2015) se utiliza a menudo de modo orientativo en sanitaria.
¿Qué documentación debo aportar?
Historia clínica completa, informes y pruebas, recetas, justificantes de gastos y bajas, testigos si los hay y cualquier comunicación con el centro o aseguradora.
Fuentes oficiales y normativa
- Responsabilidad patrimonial (plazo 1 año y trámite): Ministerio
- Código Civil (prescripciones 1964 y 1968): BOE
- CCCat art. 121-21 (3 años extracontractual): DOGC
- Ley 41/2002 (consentimiento informado): BOE
- Ley 35/2015 (Baremo): BOE
