Derecho laboral y Seguridad Social · Sevilla
Despidos, salarios impagados, sanciones, acoso e incapacidades. Te guiamos en la conciliación ante el CMAC y en los Juzgados de lo Social de Sevilla, con plazos claros y una estrategia realista orientada a acuerdo o sentencia.
¿Cuándo te conviene contar con un abogado laboralista en Sevilla?
Despido y sanciones
Impugnación de despido (disciplinario, objetivo o colectivo), sanciones y fin de temporales. Cálculo de indemnización y, cuando procede, salarios de tramitación.
Salarios y jornada
Reclamación de nóminas, horas extra, guardias, turnos, registro horario, teletrabajo y pluses. Estrategia de prueba documental y testifical.
Incapacidades y adaptación
Tras la reforma de 2025 ya no hay extinción automática por incapacidad permanente: exploramos ajustes razonables y recolocación, o defendemos la extinción con garantías si no es viable.
Servicios laborales en Sevilla
Despidos y extinciones
- Impugnación de despido disciplinario, objetivo o colectivo.
- Cálculo de indemnización por despido improcedente (tramos 45/33 días; tope 24 mensualidades y reglas transitorias).
- Extinción a instancia del trabajador (art. 50 ET) y fin de contratos temporales.
- Negociación de acuerdos en CMAC: finiquito, certificados, plan de pagos y renuncias válidas.
Defensa del día a día
- Reclamación de salarios, pluses y horas extra (prescripción anual).
- Modificación sustancial, movilidad geográfica y registro horario.
- Acoso laboral: medidas de protección, prueba y tutela de derechos fundamentales.
- Inspección de Trabajo: denuncias y alegaciones con enfoque probatorio.
Plazos clave: 20 días hábiles para impugnar despidos y sanciones; 1 año para salarios y cantidades. Los sábados, domingos y festivos del órgano judicial no computan en los 20 días.
Nuestro proceso en Sevilla
1) Estrategia y pruebas
Analizamos cartas de despido, nóminas, WhatsApp/correos, cuadrantes, testigos y convenio aplicable. Te damos una previsión realista de opciones y costes.
2) Conciliación (CMAC)
Redactamos la papeleta, te preparamos para el acto y buscamos un acuerdo sólido. Si no hay acuerdo, dejamos lista la demanda.
3) Demanda y vista
Presentación en los Juzgados de lo Social de Sevilla y preparación de juicio (documental, testifical y, si procede, pericial).
4) Ejecución y FOGASA
Si la empresa no paga, ejecutamos la sentencia y tramitamos ante FOGASA lo que corresponda.
5) Acompañamiento posterior
Seguimiento de cumplimiento, certificados y seguridad social. Todo por escrito y con plazos.
Plazos clave que debes conocer
- Despido y sanciones: 20 días hábiles desde la notificación (caducidad).
- Salarios/horas extra: 1 año de prescripción desde que debieron abonarse.
- Indemnización por improcedente: 33 días/año desde 12/02/2012; para tiempo anterior, 45 días/año (topes y DT 11.ª).
- Incapacidad permanente (2025): ya no extingue automáticamente el contrato; el trabajador tiene 10 días para pedir seguir, y la empresa 3 meses para ajustar o decidir motivadamente si extingue por inviabilidad.
Indemnización por despido en Sevilla: cómo la calculamos
Aplicamos la regla de tramos: 45 días/año hasta el 11/02/2012 y 33 días/año desde el 12/02/2012, con prorrateos por meses. Tope general: 24 mensualidades (720 días), salvo casos en los que el tramo pre‑2012 supere ese techo, conforme a la disposición transitoria aplicable.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (2024–2025) ha cerrado la puerta a “indemnizaciones adicionales” en despidos improcedentes más allá de lo previsto en el art. 56 ET. En negociación, esto refuerza la necesidad de fundamentar bien nulidad o vulneración de derechos fundamentales cuando proceda.
Incapacidad permanente y empleo en 2025
Desde mayo de 2025, la declaración de gran incapacidad, absoluta o total ya no provoca la extinción automática del contrato. La persona trabajadora puede manifestar por escrito su deseo de continuar (plazo 10 días) y la empresa debe valorar ajustes razonables o recolocación (plazo 3 meses). La extinción solo procede si el ajuste supone carga excesiva, no hay vacantes compatibles o se rechaza el cambio propuesto.
Para empresas de <25 empleados se presume “carga excesiva” cuando el coste de la adaptación (sin ayudas públicas) supera la mayor cifra entre: la indemnización del art. 56.1 ET o seis meses de salario del trabajador.
Guía local de Sevilla: organismos y sedes
CMAC Sevilla (Conciliación previa)
Dirección: Av. de Grecia s/n, esquina C/ Bergantín. Edificio Administrativo Los Bermejales (41012).
Tel.: 955 063 910
Juzgados de lo Social (Sevilla)
Dirección: Avda. de la Buhaira, 26 — Edificio Noga (41018).
FOGASA — Unidad Sevilla
Dirección: C/ Tomás de Ybarra, 34 (41001). Tel.: 954 21 19 64
Inspección de Trabajo
Dirección: Plaza de España (Puerta de Aragón, Torre Norte) s/n (41013).
Verificamos sedes y trámites en las webs oficiales antes de cada actuación para evitar desplazamientos y citas fallidas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?
Dispones de 20 días hábiles desde la fecha de efectos. Antes de la demanda, se tramita la conciliación previa (CMAC). Los sábados, domingos y festivos del órgano judicial no computan.
¿De cuánto es la indemnización por despido improcedente?
Con carácter general: 33 días/año desde 12/02/2012 y 45 días/año por el tiempo anterior, con tope de 24 mensualidades (reglas transitorias aplicables). La doctrina del Tribunal Supremo (2024–2025) confirma que no procede una “indemnización adicional” por vía judicial fuera de estos límites.
¿Puedo seguir trabajando si me reconocen incapacidad permanente?
Sí, desde 2025 puedes solicitar mantener la relación laboral (10 días). La empresa debe valorar ajustes razonables o un puesto compatible (3 meses). Solo si es inviable por “carga excesiva” o ausencia de vacantes compatibles podrá extinguir motivadamente.
¿Cómo os contacto?
Escríbenos a info@pleitex.com indicando fecha del hecho (despido, sanción, impago, etc.) y una breve descripción. Te responderemos con una valoración inicial y los siguientes pasos.
