Una vía para negociar un plan de continuación antes de que el problema financiero se agrave
Si una microempresa, empresario o profesional atraviesa dificultades para atender sus deudas, la normativa concursal contempla, dentro del procedimiento especial para microempresas, la posibilidad de solicitar la intervención de un mediador concursal con una finalidad concreta: facilitar la negociación de un plan de continuación entre el deudor y sus acreedores.
En Pleitex analizamos el caso, comprobamos si esta figura encaja en la situación de la empresa y definimos el trabajo jurídico necesario para preparar y afrontar el procedimiento. Antes de contratar conocerás el alcance del encargo y su presupuesto.


¿Qué es hoy un mediador concursal?
El término mediador concursal aparece todavía asociado en muchas explicaciones al antiguo acuerdo extrajudicial de pagos. Sin embargo, la normativa concursal fue profundamente reformada en 2022 y conviene distinguir aquella regulación histórica de la función que actualmente contempla el Texto Refundido de la Ley Concursal.
En el procedimiento especial para microempresas, el mediador concursal puede ser designado para ayudar al deudor y a sus acreedores a negociar un plan de continuación. Su función es facilitar la negociación, no sustituir la defensa jurídica de ninguna de las partes.
Datos esenciales de la regulación vigente
- Puede solicitarse una vez abierto el procedimiento especial y hasta que finalice el periodo de votación del plan de continuación.
- Puede pedirlo el deudor o acreedores que representen, como mínimo, el porcentaje de pasivo exigido legalmente.
- Su finalidad es facilitar la negociación del plan de continuación.
- La mediación se desarrolla, como regla general, por medios electrónicos.
- La intervención tiene una duración legal limitada.
¿Cuándo puede tener sentido solicitar un mediador concursal?
La primera cuestión no es encontrar un mediador, sino comprobar si la empresa está dentro del procedimiento en el que la ley permite utilizar esta herramienta y si existe una posibilidad real de negociar una continuidad.
Existe un problema de solvencia
La empresa tiene dificultades para atender sus obligaciones o se encuentra en una situación que exige adoptar medidas antes de que el deterioro financiero sea mayor.
La actividad puede continuar
Hay una base económica que permite estudiar un plan de continuación y una negociación con los acreedores en lugar de partir directamente de una lógica liquidatoria.
Es necesario ordenar una negociación
Existen varios acreedores, posiciones contrapuestas o dificultades de comunicación y puede resultar útil incorporar una figura neutral que facilite el diálogo.
Se cumplen los requisitos legales
Debe comprobarse que el deudor se encuentra dentro del ámbito subjetivo y económico del procedimiento especial para microempresas.
¿Qué se considera microempresa a estos efectos?
El procedimiento especial se aplica a personas naturales o jurídicas que desarrollan una actividad empresarial o profesional y que, de acuerdo con las cuentas cerradas en el ejercicio anterior, se encuentran dentro de los límites establecidos legalmente.
Plantilla
Haber empleado durante el año anterior una media de menos de diez trabajadores.
Dimensión económica
Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, conforme a los criterios establecidos en la normativa concursal.


¿En qué podemos ayudarte antes y durante la mediación concursal?
El valor del asesoramiento empieza antes de solicitar la designación del mediador: hay que identificar la vía correcta, preparar la información económica y decidir qué margen de negociación existe realmente.
Análisis inicial del caso
Revisamos la situación de insolvencia o dificultad financiera, el tipo de deudor, el volumen de pasivo, la actividad y la posible aplicación del procedimiento especial.
Valoración de la mediación
Estudiamos si solicitar un mediador concursal aporta utilidad en el caso concreto y cómo encaja dentro de la estrategia de continuidad de la actividad.
Preparación documental
Identificamos la documentación necesaria para conocer con precisión la deuda, los acreedores, la capacidad de pago, los contratos relevantes y las previsiones que sustentan una posible propuesta.
Preparación de la posición negociadora
Una negociación concursal necesita cifras y propuestas defendibles. Trabajamos contigo para ordenar los escenarios, prioridades y límites antes de abordar conversaciones con los acreedores.
Asistencia jurídica
El mediador debe mantener su neutralidad. Tu abogado, en cambio, puede asesorarte sobre las consecuencias jurídicas de las alternativas que se planteen y defender tus intereses dentro del marco permitido.
Definición previa del encargo
Antes de contratar se concreta qué actuaciones asumirá el profesional, qué queda fuera del servicio, qué documentación falta y qué honorarios corresponden al trabajo jurídico encargado.
Mediador concursal, abogado concursal y administrador concursal no son lo mismo
Mediador concursal
Interviene como tercero orientado a facilitar la negociación entre el deudor y los acreedores para alcanzar un plan de continuación dentro del marco legal previsto.
Su posición exige neutralidad respecto de las partes que negocian.
Abogado concursal
Asesora y defiende jurídicamente a su cliente. Analiza riesgos, prepara actuaciones, explica las consecuencias de las propuestas y protege la posición de la parte a la que representa.
Para cuestiones concursales más amplias puedes consultar nuestro servicio de Abogado de Derecho Concursal para Empresas .
Administrador concursal
Es una figura diferente, con funciones establecidas por la legislación concursal para los supuestos en los que procede su nombramiento. No debe confundirse con la mediación destinada a facilitar un acuerdo.


El objetivo no es simplemente aplazar deudas: es intentar construir un acuerdo viable
La intervención de un mediador no convierte automáticamente una empresa insolvente en viable ni obliga a los acreedores a aceptar cualquier propuesta. Su utilidad está en facilitar una negociación estructurada cuando existe una base real para buscar un plan de continuación.
Para preparar esa negociación conviene poder responder, entre otras, a estas cuestiones:
- ¿Cuánto se debe realmente y a quién?
- ¿Qué obligaciones vencen a corto y medio plazo?
- ¿Qué ingresos y tesorería puede generar la actividad?
- ¿Qué contratos son esenciales para mantener el negocio?
- ¿Qué sacrificio puede proponerse a los acreedores sin hacer inviable la empresa?
- ¿Qué escenarios existen si no se alcanza un acuerdo?
Documentación que conviene tener preparada
Información económica
- Cuentas anuales o información contable disponible.
- Balance actualizado y situación de tesorería.
- Previsión de ingresos, gastos y pagos.
- Información sobre activos relevantes.
- Financiación vigente y garantías existentes.
Deudas y relaciones jurídicas
- Relación actualizada de acreedores y cuantías.
- Deudas financieras, comerciales y públicas.
- Contratos esenciales para la continuidad.
- Reclamaciones judiciales o extrajudiciales recibidas.
- Embargos, ejecuciones u otras actuaciones conocidas.
Del análisis inicial a una posible negociación
Revisión del caso
Nos explicas la situación y revisamos los datos esenciales para identificar el problema jurídico y económico.
Elección de la vía
Comprobamos si la mediación concursal es aplicable y si resulta coherente con la situación de la actividad.
Encargo y presupuesto
Se delimitan por escrito las actuaciones profesionales incluidas, la documentación necesaria y los honorarios.
Actuación jurídica
Se prepara la actuación correspondiente y, cuando procede, la estrategia jurídica vinculada a la negociación del plan.
Una mediación pensada para desarrollarse con rapidez
En el procedimiento especial para microempresas, la intervención del mediador tiene una duración máxima legal de diez días hábiles. Si antes de ese plazo considera que no es posible alcanzar un acuerdo, puede finalizar anticipadamente su actuación y comunicarlo al juzgado.
Esto hace especialmente importante llegar a la mediación con la información ordenada, una propuesta estudiada y una estrategia clara. Utilizar los primeros días para reconstruir cifras o localizar documentación puede reducir el margen disponible para negociar.
Antes de iniciar una negociación
- Cuantifica el pasivo actualizado.
- Identifica a los principales acreedores.
- Separa problemas coyunturales de problemas estructurales.
- Prepara una previsión realista de tesorería.
- Define qué necesita la empresa para continuar.
- Revisa las consecuencias jurídicas de cada escenario.
Lo que un mediador concursal no hace
No actúa como abogado de una de las partes
El mediador facilita la negociación. La defensa jurídica de los intereses particulares del deudor o de un acreedor corresponde a sus respectivos asesores.
No puede garantizar un acuerdo
La mediación ayuda a aproximar posiciones, pero el resultado depende de la voluntad de las partes y de que exista una propuesta jurídicamente admisible y económicamente viable.
No elimina automáticamente las deudas
La finalidad de esta intervención es facilitar la negociación de un plan de continuación. No debe confundirse con otros mecanismos concursales ni con una exoneración automática.
No sustituye un diagnóstico concursal completo
Cuando el problema requiere concurso, liquidación, reestructuración u otra actuación, la estrategia debe estudiarse desde una perspectiva concursal más amplia.
Presupuesto antes de contratar
Una mediación concursal no debería contratarse a partir de una tarifa aislada sin conocer el volumen de deuda, el número de acreedores, la documentación disponible y las actuaciones jurídicas que necesita el caso.
Tras la revisión inicial podemos definir un encargo concreto y especificar por escrito qué trabajo realizará el profesional, qué actuaciones quedan fuera y cuáles son los honorarios correspondientes.
Cuando exista una retribución asociada al profesional designado como mediador, debe diferenciarse de los honorarios correspondientes a la asistencia jurídica de una parte, evitando confundir funciones distintas.
Preguntas sobre el mediador concursal
¿Qué es un mediador concursal?
En el procedimiento especial para microempresas, es el profesional cuya intervención puede solicitarse para facilitar la negociación de un plan de continuación entre el deudor y sus acreedores. Su función es mediadora y no equivale a la defensa jurídica particular de una de las partes.
¿Quién puede solicitar la designación de un mediador concursal?
La normativa permite que la solicite el deudor o acreedores cuyos créditos representen al menos el porcentaje del pasivo exigido legalmente. La posibilidad debe estudiarse dentro del procedimiento especial concreto.
¿Cuánto dura la mediación concursal?
La regulación del procedimiento especial para microempresas establece una duración máxima de diez días hábiles para esta mediación. El mediador puede concluir antes si aprecia que no es posible alcanzar un acuerdo y debe comunicarlo al juzgado.
¿La mediación concursal puede hacerse por videoconferencia?
Sí. La normativa establece como regla general que la mediación se realice por medios electrónicos, videoconferencia u otros medios similares, siempre dentro del régimen aplicable al procedimiento.
¿El mediador concursal es también el abogado de la empresa?
No deben confundirse ambas funciones. El mediador actúa como tercero que facilita la negociación, mientras que el abogado asesora y defiende los intereses jurídicos de su cliente.
¿Todas las empresas pueden solicitar un mediador concursal?
No. La figura regulada para negociar el plan de continuación está vinculada al procedimiento especial para microempresas y exige comprobar que se cumplen los requisitos legales correspondientes.
¿Qué documentos conviene preparar?
Habitualmente será necesario ordenar la información contable y financiera, la relación de acreedores, las cuantías adeudadas, los contratos relevantes, la tesorería disponible, las previsiones de actividad y las reclamaciones o procedimientos en curso. La documentación exacta depende del caso.
¿Solicitar un mediador garantiza que los acreedores acepten el plan?
No. El mediador facilita la negociación, pero no puede garantizar un acuerdo. El resultado depende de la propuesta, de la situación de la empresa, de la posición de los acreedores y del cumplimiento de los requisitos legales.
¿Necesitas valorar una mediación concursal?
Explícanos la situación de la empresa y podremos determinar qué información hace falta revisar, si la mediación concursal encaja en el procedimiento aplicable y qué trabajo jurídico requeriría el encargo.
La información de esta página es general. La aplicación de la normativa concursal depende de las circunstancias concretas de cada deudor y de cada procedimiento.
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