Compliance penal y corporativo · Empresas en España
Convierte el cumplimiento normativo en controles que puedan aplicarse y acreditarse
Un programa de compliance no debería quedarse en un manual archivado. Debe partir de los riesgos reales de la organización, asignar responsabilidades, establecer procedimientos y generar evidencias de que los controles se aplican y se revisan.
Con Pleitex puedes solicitar un encargo específico a abogados compliance para diseñar, revisar o actualizar el modelo de prevención penal y cumplimiento corporativo de tu empresa. Antes de empezar se concreta qué sociedad o actividad se analizará, qué documentación se revisará, qué entregables recibirás y cuál será el presupuesto.
Si la necesidad es más amplia y afecta a contratos, socios, operaciones societarias u otras cuestiones de empresa, consulta el servicio de Abogado mercantilista.


Servicios de compliance
Qué puedes encargar a un abogado de compliance
El alcance depende de la situación de la empresa. No es lo mismo implantar un modelo desde cero que revisar uno existente, actualizarlo tras un cambio de actividad o analizar una incidencia concreta.
Diagnóstico inicial
Revisión de la estructura societaria, actividad, organización interna, procesos sensibles y documentación existente para determinar qué debe analizarse y qué trabajo ya está realizado.
Mapa de riesgos penales
Identificación y valoración de áreas en las que pueden producirse conductas con relevancia penal para la persona jurídica, vinculándolas con actividades, responsables y controles existentes.
Modelo de prevención
Diseño o revisión del sistema de organización y gestión: procedimientos de decisión, medidas de control, responsabilidades, supervisión y mecanismos de actualización.
Políticas y protocolos
Redacción o adaptación de código ético, políticas internas y procedimientos concretos cuando formen parte del encargo, evitando documentos desconectados de la operativa real.
Formación y comunicación
Preparación jurídica de contenidos, sesiones o pautas de comunicación dirigidas a administradores, mandos o plantilla cuando la implantación requiera trasladar obligaciones y controles.
Revisión y actualización
Análisis del modelo tras cambios relevantes, incidencias, nuevas líneas de negocio, reorganizaciones o cuando sea necesario comprobar si los controles siguen respondiendo a los riesgos actuales.
Compliance penal
Qué debe resolver un modelo de prevención penal
El artículo 31 bis del Código Penal contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas en determinados supuestos y atribuye relevancia a la adopción y ejecución eficaz de modelos de organización y gestión adecuados para prevenir delitos o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
Por eso, un proyecto de compliance penal serio no consiste simplemente en disponer de documentos. El análisis debe conectar la actividad de la empresa con los riesgos identificados y determinar cómo se previenen, detectan, comunican y revisan.
- Identificación de actividades en cuyo ámbito deben analizarse riesgos penales.
- Procedimientos para la toma y ejecución de decisiones.
- Controles sobre la gestión de recursos cuando resulten relevantes.
- Mecanismos para comunicar riesgos o incumplimientos.
- Responsabilidades de supervisión y funcionamiento del sistema.
- Medidas disciplinarias y conexión con la normativa interna aplicable.
- Verificación periódica y actualización ante cambios o deficiencias significativas.


Resultado del trabajo
Qué documentos y entregables puedes recibir
Antes de iniciar el servicio conviene transformar una petición genérica de “hacer compliance” en una lista concreta de trabajos. Según la situación de la empresa, el encargo puede incluir uno o varios de los siguientes resultados.
| Trabajo | Posible entregable | Qué debe quedar delimitado |
|---|---|---|
| Diagnóstico | Informe de situación y prioridades | Sociedades, áreas y documentación revisadas. |
| Análisis de riesgos | Mapa o matriz de riesgos y controles | Metodología, perímetro y responsables consultados. |
| Modelo de prevención | Manual o sistema documentado de organización y gestión | Políticas, procedimientos y órganos comprendidos. |
| Protocolos internos | Código ético, políticas o procedimientos específicos | Documentos incluidos y áreas a las que se aplican. |
| Implantación | Plan de acciones, responsables y evidencias | Qué actuaciones ejecuta el profesional y cuáles corresponden a la empresa. |
| Formación | Sesiones, materiales o instrucciones | Destinatarios, contenidos, modalidad y número de sesiones. |
| Revisión | Informe de actualización y medidas pendientes | Periodo revisado, cambios examinados y documentación disponible. |
La tabla describe ejemplos de alcance. No implica que todos esos trabajos formen parte de cualquier presupuesto.
Preparar la revisión
Documentación que ayuda a estudiar el compliance de la empresa
Para realizar un primer planteamiento no es necesario enviar indiscriminadamente toda la documentación corporativa. Es preferible explicar la estructura, la actividad y la necesidad concreta, y acordar después qué documentos son necesarios.
- Organigrama y estructura de sociedades del grupo que deban analizarse.
- Descripción de actividades, centros, mercados y líneas de negocio relevantes.
- Estatutos, poderes y distribución de funciones cuando sean necesarios.
- Modelo de prevención, mapa de riesgos y código ético existentes.
- Políticas, protocolos, controles y procedimientos internos ya implantados.
- Información sobre proveedores, intermediarios o terceros especialmente relevantes.
- Formaciones realizadas y evidencias de comunicación interna.
- Informes de auditoría, revisiones o incidencias relacionadas con el alcance.
- Información del sistema interno de información cuando proceda revisarlo.
La documentación debe facilitarse mediante el canal acordado y evitando remitir datos personales o información de terceros que no sea necesaria para valorar inicialmente el encargo.


Del diagnóstico a la implantación
Cómo se desarrolla un encargo de compliance
El proceso debe adaptarse al tamaño, actividad y complejidad de la organización. Una empresa que ya dispone de un sistema necesita un trabajo distinto de otra que parte de cero.
Define la necesidad
Indica qué empresa consulta, su actividad, qué modelo existe y qué problema o resultado quieres resolver.
Delimita el perímetro
Se concreta qué sociedades, procesos, áreas y documentación deben quedar comprendidos en el análisis.
Revisa riesgos y controles
Se estudia la actividad relevante, los riesgos que deben tratarse y los mecanismos preventivos ya existentes.
Diseña o actualiza el modelo
Se preparan los documentos, protocolos y medidas expresamente incluidos en la propuesta aceptada.
Implanta y comunica
Cuando se haya contratado esta fase, se organizan responsables, acciones, formación y evidencias de ejecución.
Revisa y actualiza
Se comprueba si los cambios en actividad, estructura o incidencias hacen necesario modificar el sistema.
Cumplimiento y comunicaciones internas
Compliance penal y canal de denuncias no son exactamente el mismo servicio
Un sistema interno para recibir y gestionar informaciones puede formar parte del entorno de cumplimiento de la organización, pero tiene requisitos y una regulación propios. La Ley 2/2023 establece, entre otros supuestos, la obligación de disponer de un Sistema interno de información para empresas privadas con cincuenta o más trabajadores y para determinadas entidades sometidas a normativa sectorial con independencia de su plantilla.
Si tu necesidad concreta es implantar, revisar o adaptar ese sistema, consulta el servicio específico de Canal de denuncias empresas.
Si, además, necesitas integrarlo dentro de un modelo penal más amplio, conviene especificar en el presupuesto qué parte corresponde al sistema interno de información y qué parte al resto del programa de compliance.
Cuestiones que conviene separar
- Modelo de prevención penal de la persona jurídica.
- Sistema interno de información y procedimiento de gestión.
- Investigaciones internas de comunicaciones concretas.
- Protección de datos y conservación de documentación.
- Formación y comunicación a trabajadores y directivos.
- Seguimiento periódico del sistema de compliance.
Cuándo actuar
Situaciones en las que puede ser necesario revisar el compliance
La empresa no tiene modelo
Se necesita determinar qué riesgos deben evaluarse, qué controles existen ya y qué documentos o medidas faltan antes de diseñar el sistema.
Existe un modelo antiguo o genérico
Conviene comprobar si refleja la actividad actual, los responsables reales, los procedimientos utilizados y las modificaciones normativas u organizativas relevantes.
Ha cambiado el negocio
Una adquisición, nueva actividad, internacionalización, modificación del grupo o cambio relevante en los procesos puede alterar el mapa de riesgos.
Ha ocurrido una incidencia
Una comunicación interna, investigación, inspección o posible irregularidad puede hacer necesario revisar controles, preservar documentación y delimitar el asesoramiento jurídico requerido.
Un cliente o inversor pide evidencias
La empresa puede necesitar ordenar políticas, responsabilidades y evidencias existentes para responder a una due diligence o proceso de contratación.
Debe revisarse la implantación
Tener políticas aprobadas no demuestra por sí solo que se aplican. Puede encargarse una revisión de ejecución, evidencias, formación y seguimiento.
Presupuesto
Honorarios de un servicio de compliance
El precio depende principalmente del trabajo contratado. Implantar un modelo completo desde cero no tiene el mismo alcance que revisar un documento concreto o actualizar un mapa de riesgos existente.
Antes de aceptar el encargo, el presupuesto debería identificar las fases incluidas, los entregables, las reuniones o entrevistas previstas, las revisiones comprendidas y cualquier trabajo que requiera contratación adicional.
- Número de sociedades y actividades incluidas.
- Tamaño y complejidad de la organización.
- Sectores, mercados y riesgos que deban analizarse.
- Calidad y extensión de la documentación existente.
- Número de entrevistas o áreas implicadas.
- Documentos y políticas que deban redactarse.
- Formación, implantación o seguimiento solicitados.
- Urgencia y calendario acordado.
Qué debe aclarar la propuesta
- Objeto exacto del encargo.
- Empresas y áreas comprendidas.
- Documentos que se entregarán.
- Fases y calendario previsto.
- Honorarios e impuestos aplicables.
- Gastos externos, si los hubiera.
- Reuniones, formación y revisiones incluidas.
- Actuaciones expresamente excluidas.
Para comparar propuestas, compara primero el alcance. Dos presupuestos no son equivalentes si uno incluye diagnóstico, mapa de riesgos, documentación e implantación y el otro se limita a una revisión inicial.
Consultar mi casoAntes de contratar
Preguntas frecuentes sobre abogados y servicios de compliance
¿Qué hace un abogado de compliance?
Analiza las obligaciones y riesgos jurídicos incluidos en el encargo y puede diseñar, revisar o actualizar medidas de prevención y control. Según lo contratado, el trabajo puede abarcar diagnóstico, mapa de riesgos, modelo de prevención penal, políticas, formación, revisión de controles o asesoramiento ante una incidencia.
¿Todas las empresas están obligadas a tener el mismo programa de compliance penal?
No existe un único programa obligatorio e idéntico para todas las empresas. El artículo 31 bis del Código Penal regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas y las condiciones y requisitos atribuidos a los modelos de organización y gestión. El diseño debe responder a la actividad, los riesgos y la estructura concreta de la organización.
¿Un programa de compliance evita automáticamente la responsabilidad penal de la empresa?
No. La mera existencia de un manual o conjunto de políticas no garantiza una exención. Deben analizarse los requisitos legales, la adecuación del modelo, su adopción y ejecución efectiva y las circunstancias del caso concreto.
¿Qué diferencia hay entre compliance penal y canal de denuncias?
El compliance penal abarca la prevención y gestión de riesgos penales de la persona jurídica mediante un sistema más amplio de organización y control. El sistema interno de información regula la recepción y tramitación de determinadas comunicaciones y está sujeto a requisitos específicos. Puedes consultar el servicio de Canal de denuncias empresas.
¿Cuándo es obligatorio disponer de un Sistema interno de información?
La Ley 2/2023 obliga, entre otros supuestos, a las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan cincuenta o más trabajadores. También incluye determinadas personas jurídicas sujetas a normativa europea sectorial aunque no alcancen esa plantilla. Debe comprobarse el supuesto concreto de la organización.
¿Qué documentación hace falta para empezar?
Para la valoración inicial suele ser útil explicar la actividad, estructura, empresas afectadas y objetivo del encargo. Después puede acordarse la revisión de organigramas, modelo vigente, mapa de riesgos, código ético, políticas, protocolos, controles, formaciones e incidencias relevantes.
¿Cuánto cuesta contratar abogados de compliance?
Depende del perímetro y de los entregables. Influyen el número de sociedades, tamaño, actividad, documentación existente, riesgos, entrevistas, políticas que haya que preparar, formación y seguimiento. Solicita un presupuesto que describa claramente qué trabajos están incluidos.
¿Se puede revisar un modelo de compliance que ya existe?
Sí. Puedes solicitar un encargo limitado a revisar el modelo existente, identificar carencias y proponer actualizaciones. Conviene indicar cuándo se preparó, qué cambios ha experimentado la empresa y qué evidencias de implantación están disponibles.
¿Puedo solicitar el servicio desde cualquier lugar de España?
Puedes remitir tu consulta a Pleitex desde cualquier lugar de España. La modalidad de atención, el profesional que pueda asumir el asunto y cualquier actuación presencial necesaria se concretarán antes de formalizar el encargo.
Un encargo concreto
Explica qué necesita resolver tu empresa
Indica la actividad, el tamaño aproximado de la organización, si ya existe un programa de compliance y qué trabajo necesitas: implantación, revisión, actualización, análisis de riesgos, documentación, formación o una cuestión concreta.
Con esa información podrá valorarse el siguiente paso, el profesional adecuado y un presupuesto vinculado al alcance solicitado.
Marco normativo de referencia
- Código Penal, artículo 31 bis.
- Ley 2/2023, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Información general. La aplicación de la normativa, los riesgos y las medidas adecuadas dependen de las circunstancias de cada organización. El envío de una consulta no supone por sí solo la aceptación ni formalización de un encargo profesional.
Profesionales especializados


María García Del Castillo
N.º de colegiado: 3439 · Colegio Abogacía de Albacete
Especialidades: Civil · Extranjería · Familia


José Antonio Benítez Barón
N.º de colegiado: 20683 · ICAV
Especialidades: Concursal · Empresas · Fiscal


Álvaro Martín Algara
N.º de colegiado: 142176 · ICAM
Especialidades: Compliance · Contratos · Derecho digital


Ana Vicente García
N.º de colegiado: 123184 · ICAM
Especialidades: Arrendamientos · Compraventas · Contratos




Miquel Monteverde Michavila
N.º de colegiado: 883 · ICAATOR
Especialidades: Bancario · Consumo · Extranjería




Guillermo Carlos Calvo Balbuena
N.º de colegiado: 126096 · ICAM
Especialidades: Administrativo · Civil · Compliance


Miguel Ángel Lechuga Villalobos
N.º de colegiado: 16477 · ICAS
Especialidades: Civil · Consumo · Extranjería
