Si estás preparando tu jubilación o has recibido una resolución del INSS que no coincide con lo que esperabas, conviene revisar el expediente antes de tomar una decisión. La fecha elegida, los años cotizados, las bases de cotización y la modalidad de jubilación pueden afectar directamente al reconocimiento del derecho y a la cuantía que cobrarás.
En Pleitex te ayudamos a estudiar jurídicamente tu pensión de jubilación en Madrid, comprobar si la solicitud está correctamente planteada y determinar qué actuación procede cuando existen cotizaciones omitidas, errores de cálculo, una denegación o una discrepancia con la resolución recibida.
- Revisión de vida laboral, cotizaciones y bases.
- Análisis previo antes de solicitar la jubilación.
- Revisión de resoluciones y cuantías reconocidas.
- Reclamación previa frente al INSS cuando corresponda.
- Valoración de la vía judicial en materia de jubilación.


Un expediente de jubilación es mucho más que comprobar la edad
Planificación antes de jubilarte
Revisamos tu situación antes de presentar la solicitud: edad, periodos cotizados, situación laboral, posible fecha del hecho causante y modalidad de jubilación que estás valorando.
Cálculo de la pensión
Analizamos las bases de cotización utilizadas, periodos computados, posibles lagunas y los elementos jurídicos que pueden modificar la cuantía reconocida.
Jubilación anticipada
Estudiamos si se cumplen los requisitos de la modalidad anticipada correspondiente y el impacto que el adelanto puede producir sobre la pensión.
Resolución desfavorable del INSS
Si la jubilación ha sido denegada o la cuantía no coincide con la que consideras correcta, revisamos la resolución, el expediente y las posibilidades de impugnación.
Cotizaciones que no aparecen
Los periodos ausentes o incorrectamente reflejados en la vida laboral pueden requerir una revisión adicional antes de plantear la solicitud o una reclamación.
Cotizaciones en distintos regímenes o países
Cuando existen periodos en diferentes regímenes de Seguridad Social o cotizaciones en el extranjero, es importante estudiar cómo deben computarse antes de dar por válido el cálculo.
Datos que conviene comprobar antes de solicitarla
La jubilación está sometida a reglas transitorias que cambian según el año. Por eso una simulación antigua o un cálculo basado en reglas de ejercicios anteriores puede no reflejar correctamente una jubilación causada en 2026.
Además del periodo mínimo general, normalmente deben existir al menos dos años cotizados dentro de los quince anteriores al momento que corresponda según la situación desde la que se accede a la jubilación.
La edad por sí sola no determina si una jubilación está bien planteada. También hay que valorar la situación de alta o asimilada, el periodo cotizado, el hecho causante, la modalidad elegida y sus posibles reducciones o incentivos.


En 2026 cambia la forma de determinar la base reguladora
Desde 2026 comienza un periodo transitorio en el que puede resultar aplicable el cálculo más favorable entre dos sistemas de determinación de la base reguladora.
Uno mantiene la referencia a las 300 bases de cotización de los 300 meses anteriores, divididas entre 350. El nuevo sistema permite considerar las 324 bases de mayor importe dentro de un periodo de 348 meses, divididas entre 378, conforme a las reglas transitorias vigentes.
Esto hace especialmente aconsejable revisar con detalle historiales de cotización con periodos de desempleo, bases bajas, interrupciones profesionales, cambios de régimen o trayectorias laborales irregulares.
¿Qué comprobamos en el cálculo?
- Bases de cotización incluidas.
- Periodos que aparecen en la vida laboral.
- Meses que pueden quedar dentro o fuera del periodo de cálculo.
- Porcentaje aplicable según los años cotizados.
- Reducciones por determinadas jubilaciones anticipadas.
- Posibles efectos de prolongar la vida laboral.
- Errores u omisiones en la resolución del INSS.
Qué conviene reunir para estudiar tu jubilación
No todos los expedientes necesitan los mismos documentos. Para una primera revisión jurídica suelen ser especialmente útiles los siguientes:
- Vida laboral actualizada.
- Informe de bases de cotización.
- Resolución del INSS, si ya existe.
- Solicitud presentada y justificante de registro.
- Simulaciones de jubilación que hayas obtenido.
- Documentación sobre desempleo, si es relevante.
- Información sobre los últimos trabajos y fechas de cese.
- Documentación de cotizaciones en otros países, cuando exista.
- Resoluciones anteriores relacionadas con la jubilación.
- Cualquier escrito o comunicación posterior del INSS o la TGSS.
Si ya has recibido una resolución, la fecha de notificación es especialmente importante porque puede determinar el inicio de un plazo para reclamar.


Cómo trabajamos un asunto de jubilación
Revisión inicial del problema
Identificamos si necesitas planificar una futura jubilación, revisar un cálculo, preparar la solicitud o reaccionar frente a una resolución.
Análisis documental
Contrastamos vida laboral, bases, fechas, resoluciones y demás información necesaria para localizar los puntos jurídicamente relevantes.
Definición de la estrategia
Te indicamos qué actuación tiene sentido, qué documentación adicional convendría obtener y qué riesgos o plazos existen.
Solicitud o reclamación
Si contratas la actuación correspondiente, se prepara el escrito o trámite necesario con el alcance acordado.
Vía judicial cuando sea necesaria
Si la vía administrativa no resuelve el problema y existe fundamento para continuar, puede estudiarse la demanda ante la jurisdicción social competente.
Qué ocurre si el INSS deniega la jubilación o reconoce una cuantía incorrecta
Cuando existe una resolución expresa desfavorable en materia de prestaciones de Seguridad Social, la Ley reguladora de la jurisdicción social establece, con carácter general, una reclamación administrativa previa antes de presentar demanda.
El plazo general establecido para formularla es de 30 días desde la notificación de la resolución, o desde el momento en que deba entenderse producido el silencio administrativo cuando corresponda.
Presentada la reclamación previa, la entidad dispone con carácter general de 45 días para contestar. Si se deniega expresamente o se entiende desestimada por silencio, la demanda debe interponerse dentro del nuevo plazo legal aplicable, que con carácter general es de 30 días.
Estos plazos no deben calcularse de memoria: conviene comprobar la resolución, la fecha exacta de notificación, el tipo de expediente y la actuación que ya se haya realizado.
Especialmente importante si ya tienes una resolución
- No dejar transcurrir el plazo mientras se recopila documentación.
- Revisar qué motivos utiliza el INSS para denegar o calcular la pensión.
- Comprobar que las alegaciones importantes se introducen en el momento procesal adecuado.
- Conservar justificantes de presentación y notificaciones.
- Evitar basar la reclamación únicamente en una simulación orientativa.
Asesoramiento sobre jubilación para expedientes vinculados a Madrid
La pensión contributiva de jubilación es gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si tu expediente se tramita en Madrid, podemos estudiar la documentación y preparar contigo la estrategia jurídica sin que la revisión inicial del asunto dependa de un desplazamiento.
Cuando una controversia sobre una prestación de Seguridad Social debe llegar a juicio y la competencia territorial corresponde a Madrid, la reclamación se plantea ante los órganos de la jurisdicción social que resulten competentes.
Es importante distinguir además entre una pensión contributiva de jubilación y una pensión no contributiva de jubilación. Son prestaciones diferentes y su tramitación no sigue exactamente el mismo circuito administrativo. En la Comunidad de Madrid, las pensiones no contributivas cuentan con su procedimiento administrativo específico.
Casos que requieren especial atención
- Trabajadores con carreras de cotización interrumpidas.
- Autónomos con cambios relevantes en sus bases.
- Personas que han cotizado fuera de España.
- Jubilaciones anticipadas voluntarias o involuntarias.
- Discrepancias entre simulaciones y resolución definitiva.
- Periodos que no aparecen correctamente en la vida laboral.
- Resoluciones denegatorias o cuantías discutidas.
Presupuesto según la actuación que realmente necesites
Un estudio previo de jubilación, una solicitud ante el INSS, una reclamación administrativa y un procedimiento judicial son encargos distintos y requieren una dedicación diferente.
Por eso, una vez identificado el trabajo necesario, te indicaremos el alcance profesional y el presupuesto antes de iniciar la actuación. Así sabes qué incluye el encargo y qué fase del procedimiento se está contratando.
Cuando el problema va más allá de la jubilación
Si tu consulta afecta a otras prestaciones o materias laborales, estas páginas permiten encuadrar correctamente el asunto:
Dudas habituales sobre jubilación y pensiones en Madrid
¿Cuál es la edad ordinaria de jubilación en 2026?
¿Cuántos años tengo que haber cotizado para cobrar una jubilación contributiva?
¿Cómo se calcula la pensión de jubilación en 2026?
¿Puedo presentar la solicitud antes de dejar de trabajar?
¿Qué puedo hacer si el INSS me deniega la jubilación?
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una resolución del INSS?
¿Puedo reclamar si la pensión está concedida pero el importe parece incorrecto?
¿Necesito abogado para solicitar la jubilación?
¿Se puede revisar un caso de jubilación de Madrid de forma online?
¿Cuánto cuesta contratar un abogado para una jubilación?
Información oficial útil
Para comprobar requisitos y normativa vigente puedes consultar también la Seguridad Social y el texto consolidado de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Revisa tu jubilación antes de asumir que el cálculo es correcto
Explícanos si estás preparando la jubilación, si ya has presentado la solicitud o si has recibido una resolución. Si existe un plazo abierto, indícanos también la fecha de notificación.
Profesionales especializados


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N.º de colegiado: 3439 · Colegio Abogacía de Albacete
Especialidades: Civil · Extranjería · Familia


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N.º de colegiado: 133190 · ICAM
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Miguel Ángel Lechuga Villalobos
N.º de colegiado: 16477 · ICAS
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