Si has recibido una resolución de la Agencia Tributaria con la que no estás de acuerdo, nuestros abogados contra Hacienda pueden estudiar el acto, el expediente, los plazos y las vías disponibles para plantear una impugnación con un encargo y presupuesto definidos.
- Revisión de la notificación y del expediente tributario.
- Valoración de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
- Preparación de argumentos, documentación y prueba útil para la impugnación.
- Definición previa del trabajo incluido y de los honorarios.
Si tienes una notificación pendiente, indica la fecha exacta en que la recibiste. En materia tributaria los plazos pueden ser decisivos.


Cuándo puede intervenir un abogado contra Hacienda
Recibir una carta de Hacienda no significa que cualquier respuesta sea un recurso. El primer trabajo consiste en identificar exactamente qué acto has recibido, qué Administración lo ha dictado, qué impuesto y ejercicio afecta y en qué fase se encuentra el procedimiento.
Una propuesta de liquidación, una liquidación definitiva, una sanción, una derivación de responsabilidad o una providencia de apremio tienen efectos y posibilidades de oposición diferentes. Por eso no conviene reutilizar escritos genéricos ni recurrir sin comprobar primero la vía adecuada.
La actuación puede limitarse a estudiar la viabilidad del recurso o comprender también su preparación, presentación y seguimiento. Ese alcance debe quedar definido antes de contratar.
Como regla general, el recurso de reposición tributario y la reclamación económico-administrativa frente a actos expresos se plantean dentro del plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación. Hay procedimientos con reglas específicas, por lo que el plazo debe comprobarse siempre sobre el documento completo.
Qué actuaciones de Hacienda pueden requerir una impugnación
La estrategia cambia según el acto recibido y los antecedentes del expediente.
Liquidaciones tributarias
Revisión del criterio aplicado, hechos considerados, cálculo, motivación, documentación y posibles defectos que puedan ser relevantes para combatir una liquidación provisional o definitiva.
Sanciones de Hacienda
Estudio separado de la sanción y de la regularización de la que pueda proceder, incluyendo los argumentos sobre culpabilidad, motivación, prueba y procedimiento que resulten aplicables al caso.
Derivaciones de responsabilidad
Análisis del fundamento por el que la Administración pretende exigir una deuda a una persona distinta del obligado principal y de los hechos utilizados para justificar esa responsabilidad.
Apremio y recaudación
Las providencias de apremio y determinadas actuaciones recaudatorias tienen motivos de oposición legalmente delimitados. Es esencial revisar el historial de notificaciones y pagos antes de decidir cómo actuar.
Embargos tributarios
Una diligencia de embargo no permite volver a discutir libremente cualquier aspecto de la deuda original. Debe identificarse qué motivos siguen abiertos en esa fase y qué documentación puede acreditarlos.
Devoluciones y rectificaciones
También puede existir controversia cuando se deniega una devolución, una rectificación o una pretensión del contribuyente. El acto concreto determinará la vía de revisión disponible.
Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa
No son dos escritos equivalentes. Antes de presentar uno conviene valorar el órgano que resolverá, los argumentos disponibles, el expediente y la fase posterior que puede ser necesaria.
| Aspecto | Recurso de reposición | Reclamación económico-administrativa |
|---|---|---|
| Naturaleza | Es una vía potestativa para los actos tributarios susceptibles de reclamación económico-administrativa. | Permite someter el acto al Tribunal Económico-Administrativo competente. |
| Quién resuelve | El órgano que dictó el acto recurrido. | El Tribunal Económico-Administrativo competente. |
| Plazo general frente a actos expresos | Un mes desde el día siguiente a la notificación. | Un mes desde el día siguiente a la notificación. |
| Relación entre ambas | Si se utiliza primero la reposición, debe esperarse a su resolución expresa o a que pueda considerarse desestimada antes de promover la reclamación económico-administrativa. | En los casos en que proceda, puede plantearse sin presentar previamente reposición. |
| Qué debe decidirse | Qué motivos jurídicos y fácticos se sostendrán, qué prueba existe, qué documentación falta y qué efecto puede tener el recurso sobre el cobro del importe discutido. | |


No basta con decir que Hacienda se equivoca
Un recurso útil debe concretar qué parte del acto se combate y por qué. Según el caso, la discusión puede afectar a los hechos considerados probados, la interpretación de la norma, la cuantificación, la valoración de documentos, la motivación administrativa o la tramitación seguida.
También importa comprobar lo que ya consta en el expediente. Presentar un documento aislado sin conocer los antecedentes puede dejar sin tratar cuestiones esenciales o repetir argumentos que ya han sido contestados.
- Qué ha considerado probado la Administración.
- Qué explicación jurídica contiene el acto.
- Qué alegaciones se presentaron previamente.
- Qué documentación obra ya en el expediente.
- Qué prueba adicional puede resultar relevante.
- Qué plazo y vía de impugnación indica la notificación.
Documentación necesaria para estudiar una reclamación contra Hacienda
Para una primera delimitación del asunto no necesitas enviar documentos sin orden. Es más útil facilitar el acto que origina el problema y reconstruir después sus antecedentes.
Documentos prioritarios
- Notificación completa que quieres recurrir, incluidos anexos.
- Fecha y forma en que se recibió o se accedió a ella.
- Número de expediente y Administración que ha dictado el acto.
- Impuesto, ejercicio e importe afectados.
- Liquidaciones, propuestas o resoluciones anteriores relacionadas.
- Requerimientos recibidos y contestaciones ya presentadas.
Prueba y antecedentes
- Declaraciones o autoliquidaciones relacionadas con la controversia.
- Contratos, facturas, escrituras o justificantes relevantes.
- Justificantes de registro de los escritos ya presentados.
- Documentación utilizada por tu asesoría o gestoría.
- Resoluciones anteriores sobre la misma cuestión.
- Cualquier documento que contradiga los hechos utilizados por Hacienda.
No envíes contraseñas, claves privadas ni archivos de certificado digital acompañados de sus claves. Facilita únicamente la información necesaria para revisar el asunto.
Cómo preparamos un recurso o reclamación tributaria
Identificar el acto y el plazo
Comprobamos qué documento has recibido, qué efectos tiene y hasta cuándo puede realizarse la actuación correspondiente.
Revisar antecedentes y expediente
Se ordena la documentación relevante y se detecta qué información falta antes de construir una posición jurídica.
Definir la vía de impugnación
Valoramos las alternativas procedentes y el alcance real de la fase que quieres contratar.
Construir los motivos del recurso
Los argumentos se vinculan al acto, a la normativa aplicable, al expediente y a la prueba disponible.
Redactar y, si se contrata, presentar
El presupuesto debe indicar expresamente si incluye únicamente la redacción o también presentación, representación y justificante de registro.
Valorar la fase siguiente
Si la resolución es desfavorable, se estudia qué vías permanecen abiertas. Una fase posterior no se considera incluida automáticamente en el encargo anterior.
Honorarios de un abogado para recurrir a Hacienda
Una reclamación tributaria no tiene un precio único porque no todos los expedientes exigen el mismo trabajo. El presupuesto depende del acto recurrido, la fase del procedimiento, el volumen documental, la complejidad jurídica y las actuaciones que se quieran incluir.
Antes de contratar debes poder distinguir entre una revisión de viabilidad, la preparación del escrito, su presentación y el seguimiento posterior. También debe quedar claro si una futura reclamación, recurso de alzada o procedimiento contencioso-administrativo requeriría un nuevo encargo.
Dudas habituales antes de recurrir a Hacienda
¿Qué plazo tengo para recurrir una liquidación o sanción de Hacienda?
¿Es obligatorio presentar primero un recurso de reposición?
¿Recurrir una deuda de Hacienda suspende automáticamente el pago?
¿Qué debo enviar para que un abogado revise mi problema con Hacienda?
¿Puedo contratar únicamente la preparación de un recurso concreto?
¿Qué hago si el plazo para contestar o recurrir está a punto de vencer?
Explica qué te reclama Hacienda y qué fecha tiene la notificación
Indica el acto recibido, el importe discutido, el impuesto y ejercicio afectados y cualquier plazo que aparezca en el documento. Con esa información puede delimitarse la revisión necesaria y prepararse un presupuesto para la actuación concreta.
También puedes escribir a info@pleitex.com.
Información general sobre el servicio. No sustituye el estudio individual del expediente. El envío de una consulta no formaliza un encargo profesional ni suspende plazos tributarios.
Profesionales especializados


José Antonio Benítez Barón
N.º de colegiado: 20683 · ICAV
Especialidades: Concursal · Empresas · Fiscal


Álvaro Martín Algara
N.º de colegiado: 142176 · ICAM
Especialidades: Compliance · Contratos · Derecho digital


Ana Vicente García
N.º de colegiado: 123184 · ICAM
Especialidades: Arrendamientos · Compraventas · Contratos


Carlos Palencia Palencia
N.º de colegiado: 133190 · ICAM
Especialidades: Administrativo · Bancario · Consumo


Ignacio Barbosa Casa
N.º de colegiado: 6504 · ICAO
Especialidades: Administrativo · Civil · Contencioso-administrativo


Guillermo Carlos Calvo Balbuena
N.º de colegiado: 126096 · ICAM
Especialidades: Administrativo · Civil · Compliance
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