Estudio jurídico de insolvencia para particulares y autónomos
Una estrategia clara para saber qué deudas pueden quedar exoneradas y qué vía conviene en tu caso
Si no puedes atender regularmente préstamos, tarjetas, microcréditos, avales, deudas profesionales u otras obligaciones, nuestros abogados de Segunda Oportunidad en Lugo pueden estudiar tu situación, ordenar la documentación y preparar la vía concursal adecuada para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho cuando se cumplan los requisitos legales.
El análisis no consiste en prometer que “todas las deudas desaparecen”. Primero hay que identificar acreedores, bienes, ingresos, procedimientos abiertos y deudas que la ley excluye o limita. Con esa información se decide si procede plantear una exoneración con plan de pagos o una exoneración vinculada a la liquidación o a un concurso sin masa.
Antes de contratar, se concreta por escrito el alcance del encargo y el presupuesto aplicable a tu expediente.


Qué se estudia
¿Cuándo tiene sentido valorar la Segunda Oportunidad?
La llamada Ley de Segunda Oportunidad es el mecanismo concursal que permite a una persona física —sea particular o autónoma— solicitar judicialmente la exoneración de determinadas deudas si se encuentra en insolvencia y reúne las condiciones legales exigidas.
Es especialmente relevante cuando la deuda ya no puede resolverse con una simple refinanciación o una negociación aislada. El punto de partida es comprobar si existe una situación real de insolvencia, si el deudor puede acceder a la exoneración y qué efectos tendría cada modalidad sobre su patrimonio.
Importante: la viabilidad depende del caso concreto. El importe total de la deuda, su origen, la existencia de garantías, la conducta del deudor y los procedimientos ya iniciados pueden cambiar la estrategia.
Particulares sobreendeudados
Préstamos personales, tarjetas, créditos al consumo, microcréditos, avales ejecutados u otras obligaciones que ya no pueden atenderse con normalidad.
Autónomos
Deudas personales y profesionales, financiación de actividad, proveedores y responsabilidades vinculadas al negocio, con un análisis separado de los créditos que pueden o no exonerarse.
Embargos o reclamaciones en marcha
Cuando ya existen ejecuciones, monitorios, reclamaciones de acreedores o retenciones, es necesario revisar cada procedimiento y su encaje dentro del concurso.
Patrimonio que hay que proteger y ordenar
Vivienda habitual, vehículos, cuentas, derechos, bienes afectos a una actividad y garantías reales deben valorarse antes de elegir entre plan de pagos y liquidación.
Modalidades actuales
Plan de pagos o liquidación: dos caminos que no producen exactamente los mismos efectos
Exoneración con plan de pagos
Permite solicitar la exoneración sin liquidar previamente toda la masa activa. El plan debe explicar qué pagos se realizarán, con qué recursos y cómo se atenderán las deudas no exonerables y las nuevas obligaciones.
- La duración general del plan es de tres años.
- Puede llegar a cinco años, entre otros supuestos, cuando no se realiza la vivienda habitual o cuando los pagos dependen fundamentalmente de la evolución de los ingresos.
- La propuesta debe ser viable y puede ser objeto de alegaciones o impugnación por acreedores.
Exoneración con liquidación o concurso sin masa
En otros expedientes la vía pasa por la liquidación de la masa activa o por las reglas específicas del concurso sin masa. La solicitud de exoneración se integra en el procedimiento concursal y exige controlar los plazos procesales.
- Se analiza qué bienes integran la masa y qué cargas existen.
- Las deudas con garantía real reciben un tratamiento específico.
- El resultado depende de la clasificación de los créditos y de los límites legales de la exoneración.
Deudas
Qué puede exonerarse y qué exige un análisis especial
La exoneración puede alcanzar una parte muy relevante del pasivo, pero la ley mantiene excepciones. Por eso el estudio debe hacerse acreedor por acreedor y no sobre una cifra global de deuda.
| Tipo de deuda | Tratamiento orientativo |
|---|---|
| Préstamos personales, tarjetas, revolving y microcréditos | Pueden quedar dentro del pasivo exonerable si concurren los requisitos legales y no existe una causa específica de exclusión. |
| Deudas con proveedores o financiación de autónomo | Se clasifican dentro del concurso y pueden ser exonerables según su naturaleza y garantías. |
| Hacienda y Seguridad Social | La deuda pública está limitada: la ley permite exonerar hasta 10.000 € con la AEAT y hasta 10.000 € con la Seguridad Social, con exoneración íntegra de los primeros 5.000 € y del 50 % del tramo siguiente hasta el máximo legal. |
| Hipoteca y otras garantías reales | La parte cubierta por el valor de la garantía tiene un régimen específico; el eventual remanente puede recibir el tratamiento que corresponda como deuda exonerable. |
| Alimentos, determinadas responsabilidades civiles, multas penales y sanciones administrativas muy graves | La Ley Concursal excluye estas categorías, total o parcialmente según el caso. |


Si ya has obtenido una exoneración anteriormente, hay reglas de espera para formular una nueva solicitud y límites adicionales que deben revisarse antes de iniciar otro expediente.
Documentación
Qué conviene preparar para estudiar tu caso
Cuanto más completo sea el mapa de deuda y patrimonio, menos margen habrá para errores, omisiones o cambios de estrategia durante la tramitación.
- DNI o NIE y datos personales y familiares relevantes.
- Relación de acreedores, importes pendientes y datos de contacto.
- Contratos de préstamo, tarjetas, financiación, avales e hipotecas.
- Extractos, certificados de saldo y comunicaciones de recobro.
- Demandas, monitorios, ejecuciones, embargos o notificaciones judiciales.
- Nóminas, pensiones, prestaciones o justificantes de ingresos.
- Declaraciones fiscales y, cuando proceda, documentación de la unidad familiar.
- Relación de inmuebles, vehículos, cuentas, participaciones y otros bienes o derechos.
- Si eres autónomo, documentación fiscal, contable y de Seguridad Social vinculada a la actividad.
Requisitos
La buena fe concursal se comprueba, no se presume de forma automática
La normativa contiene causas que pueden impedir la exoneración. Entre otras cuestiones, se revisan determinadas condenas o sanciones, el deber de colaboración con el juzgado y la información aportada sobre el origen del endeudamiento.
También se comprueba si hubo una exoneración anterior dentro de los plazos que impiden presentar una nueva solicitud. Por eso es importante explicar desde el inicio antecedentes concursales, derivaciones de responsabilidad, procedimientos sancionadores y cualquier dato que pueda afectar a la buena fe.
Objetivo del estudio: detectar antes de presentar el concurso los puntos que pueden provocar oposición de acreedores o una denegación de la exoneración.
Proceso de trabajo
Cómo se prepara un expediente de Segunda Oportunidad
Revisión de viabilidad
Se analiza si existe insolvencia, si puedes acceder a la exoneración y qué riesgos jurídicos deben resolverse antes de presentar el procedimiento.
Mapa completo de deuda y patrimonio
Se identifican acreedores, saldos, garantías, bienes, ingresos, cargas, procedimientos judiciales y deuda pública para evitar que el expediente se base en información incompleta.
Elección de la modalidad
Se compara la exoneración mediante plan de pagos con la vía de liquidación o concurso sin masa, valorando el impacto real sobre tus bienes y tu capacidad de pago.
Preparación y presentación
Se redacta la documentación concursal y la solicitud que corresponda, se ordenan anexos y se coordinan las actuaciones procesales necesarias.
Alegaciones e incidencias
Si un acreedor formula oposición o aparece una incidencia sobre créditos, patrimonio o plan de pagos, se estudia su respuesta dentro del procedimiento.
Resolución y efectos posteriores
Una vez concedida la exoneración, se revisa su alcance, las deudas que permanecen y, cuando corresponda, la actualización de sistemas de información crediticia respecto de las deudas exoneradas.
Contenido útil para Lugo
Si el concurso corresponde a Lugo, hay que trabajar con la organización judicial vigente
La estructura judicial actual de Lugo integra la competencia mercantil en una plaza de la Sección Civil del Tribunal de Instancia. Esto es relevante porque muchas explicaciones antiguas sobre Segunda Oportunidad siguen hablando de órganos con denominaciones anteriores a la reforma organizativa.
La competencia concreta no se decide simplemente por “buscar un abogado en Lugo”: debe comprobarse conforme a las reglas concursales y a las circunstancias del deudor. Cuando el expediente corresponde a Lugo, la preparación debe adaptarse al órgano competente y a la documentación que exige el procedimiento.
Atención en Lugo sin depender de una oficina física
La documentación puede recopilarse, revisarse y organizarse por medios digitales. Las comparecencias o actuaciones presenciales, si fueran necesarias, se valoran según el expediente y el órgano judicial competente.
Si además necesitas orientación jurídica general en la zona, puedes consultar la página de abogado en Lugo . Para una explicación nacional y más amplia del mecanismo concursal, consulta nuestra guía sobre Abogado Ley de Segunda Oportunidad .
Honorarios
Presupuesto antes de asumir el encargo
No todos los expedientes de Segunda Oportunidad requieren el mismo trabajo. Un concurso sin masa, un plan de pagos con vivienda habitual, una oposición de acreedores o un caso con deuda pública y actividad de autónomo pueden tener alcances distintos.
Antes de contratar, el presupuesto debe indicar qué actuaciones incluye y cuáles quedarían fuera. Conviene comprobar expresamente si contempla la preparación del concurso, la solicitud de exoneración, las incidencias previsibles, la coordinación con procurador cuando corresponda y las actuaciones posteriores a la resolución.
Qué debes recibir antes de decidir
- Una explicación de la vía que se propone y por qué.
- El alcance concreto del encargo profesional.
- La documentación que tendrás que aportar.
- El presupuesto y la forma de pago aplicable.
- Los costes de terceros o actuaciones no incluidas, si existen.
- Los riesgos principales detectados en tu expediente.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales sobre la Segunda Oportunidad en Lugo
¿Quién puede pedir la exoneración del pasivo insatisfecho?
Puede solicitarla una persona física, sea particular o autónoma, que esté en una situación de insolvencia y cumpla los requisitos legales de acceso a la exoneración. Antes de iniciar el procedimiento deben revisarse también las causas de exclusión y las posibles solicitudes anteriores.
¿Se cancelan todas las deudas?
No. Hay categorías excluidas y otras sometidas a límites o reglas especiales. La deuda pública, los alimentos, determinadas responsabilidades civiles, ciertas sanciones y las deudas con garantía real requieren un análisis específico.
¿Cuánta deuda con Hacienda y Seguridad Social puede exonerarse?
La regulación vigente permite, con los requisitos legales, una exoneración de hasta 10.000 € respecto de créditos gestionados por la AEAT y hasta 10.000 € respecto de créditos de Seguridad Social: los primeros 5.000 € se exoneran íntegramente y, desde esa cifra hasta el límite, el porcentaje es del 50 %.
¿Puedo conservar mi vivienda habitual?
Puede ser posible en determinados casos, especialmente mediante un plan de pagos, pero no existe una respuesta automática. Hay que valorar la hipoteca, el valor de la garantía, la cuota, los ingresos y la viabilidad del plan. Cuando no se realiza la vivienda habitual, la duración del plan puede ser de cinco años.
¿Cuánto dura un plan de pagos?
La duración general es de tres años. La ley prevé cinco años en determinados supuestos, entre ellos cuando no se realiza la vivienda habitual o cuando los pagos dependen fundamentalmente de la evolución de la renta y los recursos disponibles.
¿Qué pasa con ASNEF u otros ficheros si obtengo la exoneración?
La resolución de exoneración incorpora medidas para que los acreedores afectados comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia en los que hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada. También puede solicitarse testimonio de la resolución para pedir la actualización.
¿Tengo que desplazarme a Lugo para iniciar el estudio?
No para la fase inicial. La documentación y la valoración pueden gestionarse online. Si durante el procedimiento fuera necesaria alguna actuación presencial, se concreta según el órgano competente y las características del expediente.
¿Qué órgano judicial tramita estos asuntos en Lugo?
Cuando el concurso corresponde territorialmente a Lugo, la organización judicial vigente atribuye la competencia mercantil a una plaza de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Lugo. La competencia concreta del expediente debe verificarse antes de presentar la solicitud.
Primer paso
Ordena tu situación antes de tomar decisiones sobre tus deudas
Una valoración útil debe decirte si la Segunda Oportunidad encaja, qué deudas pueden quedar afectadas, qué documentación falta y qué vía procesal tiene más sentido en tu situación.
Contacto: info@pleitex.com
Marco legal de referencia: Texto Refundido de la Ley Concursal, en la redacción vigente tras la reforma concursal de 2022.
Profesionales especializados


María García Del Castillo
N.º de colegiado: 3439 · Colegio Abogacía de Albacete
Especialidades: Civil · Extranjería · Familia


José Antonio Benítez Barón
N.º de colegiado: 20683 · ICAV
Especialidades: Concursal · Empresas · Fiscal


Álvaro Martín Algara
N.º de colegiado: 142176 · ICAM
Especialidades: Compliance · Contratos · Derecho digital


Ana Vicente García
N.º de colegiado: 123184 · ICAM
Especialidades: Arrendamientos · Compraventas · Contratos




Hermelando Estellés Espuch
N.º de colegiado: 14103 · ICAV
Especialidades: Bancario · Civil · Concursal


Ignacio Barbosa Casa
N.º de colegiado: 6504 · ICAO
Especialidades: Administrativo · Civil · Contencioso-administrativo


María José Ruiz Trujillo
N.º de colegiado: 5467 · Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz
Especialidades: Bancario · Consumo · Familia


Miquel Monteverde Michavila
N.º de colegiado: 883 · ICAATOR
Especialidades: Bancario · Consumo · Extranjería




Guillermo Carlos Calvo Balbuena
N.º de colegiado: 126096 · ICAM
Especialidades: Administrativo · Civil · Compliance


Miguel Ángel Lechuga Villalobos
N.º de colegiado: 16477 · ICAS
Especialidades: Civil · Consumo · Extranjería


