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Especialistas en vivienda y alquiler
Nos enfocamos en arrendamientos y posesión: impago de rentas, expiración de contrato, precario y ocupaciones. Coordinamos Abogacía y Procurador para que la recuperación de la vivienda avance sin dilaciones.
- Estrategia personalizada y calendario de hitos.
- Gestión completa hasta la entrega de llaves.
Marco legal 2025 actualizado
Aplicamos la LEC (juicio verbal y enervación del desahucio), la Ley 12/2023 (lanzamientos con fecha/hora y coordinación social) y la STC 26/2025 que anuló requisitos previos para grandes tenedores (vulnerabilidad y conciliación ex ante).
Base legal: art. 250 LEC (verbal), art. 22.4 LEC (enervación y burofax 30 días), art. 441 LEC (vulnerabilidad y avisos a servicios sociales); Disposición Final 5.ª Ley 12/2023; STC 26/2025.
Honorarios cerrados y transparencia
Presupuesto por fases (demanda, vista y lanzamiento). Si eres persona física o comunidad, no abonas tasas judiciales. Las personas jurídicas sí (te indicamos el importe y cuándo aplica).
Referencia de mercado (orientativa): ~500–1.500 € según complejidad y servicios implicados. Tu propuesta llegará por escrito.
Proceso de desahucio en Tarragona: paso a paso
Si hay impago, enviamos requerimiento fehaciente y dejamos transcurrir 30 días para impedir la enervación posterior (art. 22.4 LEC). Esto acelera el tiempo de recuperación de la posesión.
Presentamos la demanda por el verbal (art. 250.1.1.º LEC). El decreto de admisión incluye la fecha de vista y fecha y hora de lanzamiento (sin “lanzamientos abiertos”: Ley 12/2023).
El inquilino puede oponerse o pagar todo en 10 días desde el requerimiento judicial. Si paga y es la primera vez, enerva; si no, seguimos hasta la vista y ejecución.
Si es vivienda habitual, el juzgado avisa a los Servicios Sociales (art. 441 LEC). Esta coordinación no impide tu derecho, pero puede introducir suspensiones breves según la situación del ocupante.
Ejecución del lanzamiento con la comisión judicial en las sedes de Av. Roma (Tarragona). Acompañamos todo el proceso hasta la recuperación efectiva del inmueble.
2025 | Protección de vulnerables: el RDL 1/2025 prorrogó la suspensión de desahucios para personas vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 31/12/2025 (supuestos tasados). Te asesoramos si aplica a tu caso.
Documentación necesaria
- Contrato de alquiler y anexos, DNI/NIF, y recibos impagados.
- Requerimiento previo (si lo hubo) y justificante.
- Inventario de llaves y fotografías del estado del inmueble.
- Certificado de empadronamiento (si es vivienda habitual).
Referencias locales en Tarragona
Juzgados de Primera Instancia
Av. Roma, 21 (JPI n.º 7) · 43005 Tarragona · 977 92 19 10
Av. Roma, 7 · 43005 Tarragona (otras sedes de JPI)
Audiencia Provincial: Av. President Lluís Companys, 10 · 43005
Oficina Local de Vivienda (SMHAUSA)
C/ dels Descalços, 11 · 43003 · 977 244 056
Web de cita previa y servicios de mediación y alquiler social.
Ofideute – Agència d’Habitatge
C/ Cardenal Vidal i Barraquer, 12–14 · 43005 · 977 247 036
Atención a deudores hipotecarios y alquiler. Coordinación con Servicios Sociales.
SOJ (Servicio de Orientación Jurídica – ICAT): cita previa online. Tel. 977 21 23 60.
Costes y honorarios
- Personas físicas y comunidades: exentas de tasa judicial.
- Personas jurídicas: tasa aplicable (calculamos importe y momento).
- Honorarios Pleitex: presupuesto por fases con precio cerrado y desglose claro.
Referencia de mercado no vinculante: en España suelen verse rangos aproximados entre 500 y 1.500 € según complejidad, oposición y servicios incluidos (abogacía y procurador).
Preguntas frecuentes
¿Dónde se presenta la demanda de desahucio en Tarragona?
En el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial de Tarragona. Tramitamos la demanda telemáticamente y te acompañamos en todas las actuaciones hasta el lanzamiento.
¿Es obligatorio enviar burofax antes de demandar por impago?
No es obligatorio para admitir la demanda, pero es clave para impedir la enervación si pasan 30 días desde el requerimiento fehaciente sin pago (art. 22.4 LEC). Prepararemos y enviaremos el burofax por ti.
¿Qué cambió con la Ley 12/2023?
Se prohíben los “lanzamientos abiertos”: el decreto debe señalar fecha y hora; además, el juzgado coordina con servicios sociales en supuestos de vulnerabilidad (art. 441 LEC).
¿Y qué ha dicho el Tribunal Constitucional en 2025?
La STC 26/2025 anuló la exigencia a los grandes tenedores de aportar certificación de vulnerabilidad y someterse a conciliación previa para la admisión de la demanda (art. 439.6.c y 439.7 LEC, en la redacción de la Ley 12/2023). La coordinación social se mantiene durante el proceso.
¿Se puede suspender el lanzamiento por vulnerabilidad?
Sí. El juzgado puede suspender para valorar alternativas y coordinar con la administración (art. 441 LEC). Además, el RDL 1/2025 prorrogó la suspensión en casos de vulnerabilidad sin alternativa habitacional hasta el 31/12/2025 (supuestos tasados).
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