Defensa penal por alcoholemia en España
Si has dado positivo, te han citado para un juicio rápido o existe riesgo de un procedimiento penal, lo importante es revisar los datos concretos antes de decidir una estrategia.
La tasa registrada es solo una parte del caso. También pueden ser relevantes las dos mediciones, el tiempo entre pruebas, el atestado, los signos descritos por los agentes, la identificación del etilómetro, una posible prueba de contraste, la existencia de accidente y la citación judicial.
Nuestro servicio de abogados especialistas en alcoholemia se centra en analizar esa documentación, explicarte con claridad el escenario penal y preparar la defensa adecuada para el procedimiento que corresponda.
Para una visión más amplia de esta materia, consulta el servicio de abogado de delitos contra la seguridad vial.


Qué conviene revisar primero
Un positivo no se analiza solo mirando una cifra
En un asunto por delito de alcoholemia, una defensa útil empieza por reconstruir qué ocurrió y comprobar qué consta realmente en las diligencias. Estos son algunos de los puntos que suelen merecer revisión:
Tasa y mediciones
Comprobamos los resultados que constan en las pruebas, si hubo primera y segunda medición y cómo se documentaron.
Atestado policial
Revisamos la descripción de la conducción, los signos observados, las manifestaciones recogidas y la secuencia de la intervención.
Etilómetro y garantías
Se examina la identificación del instrumento y la información incorporada a las diligencias para valorar la fiabilidad probatoria en el caso concreto.
Prueba de contraste
La normativa contempla garantías específicas, entre ellas una segunda prueba y la posibilidad de solicitar un análisis de contraste en los supuestos previstos.
Accidente o daños
Si hubo colisión, lesiones o daños, el alcance del procedimiento puede ampliarse y exigir revisar responsabilidad penal y civil.
Citación y antecedentes
La fecha de la comparecencia, la situación procesal y los antecedentes pueden influir en las opciones que conviene estudiar.
Delito de alcoholemia
Cuándo puede pasar de infracción administrativa a procedimiento penal
El Código Penal castiga la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Además, establece un umbral objetivo: conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o con una tasa en sangre superior a 1,2 g/l constituye delito en todo caso.
Eso no significa que por debajo de 0,60 mg/l nunca pueda existir delito. También puede haber responsabilidad penal cuando se acredita que el alcohol influyó en la conducción, aunque no se supere ese umbral objetivo.
Prueba de alcoholemia
Qué garantías pueden ser relevantes al revisar las mediciones
El Reglamento General de Circulación prevé que, cuando proceda, se practique una segunda prueba de aire espirado y reconoce el derecho a que entre la primera y la segunda medie un mínimo de diez minutos. También contempla la posibilidad de formular observaciones y de solicitar una prueba de contraste mediante análisis adecuado.
Además, las diligencias deben recoger información sobre el procedimiento seguido y datos que permitan identificar el instrumento empleado. Por eso, antes de asumir que una tasa conduce necesariamente a una única salida procesal, conviene revisar cómo se obtuvo y cómo se documentó.
| Elemento | Qué revisamos | Por qué puede importar |
|---|---|---|
| Dos mediciones | Resultados y secuencia temporal. | Permite comprobar cómo se practicó y documentó la prueba. |
| Intervalo entre pruebas | Hora que consta en cada medición. | La normativa establece un mínimo de diez minutos entre ambas. |
| Instrumento | Datos identificativos incluidos en las diligencias. | La prueba debe realizarse con etilómetros oficialmente autorizados y quedar correctamente documentada. |
| Signos externos | Lo descrito por los agentes sobre habla, equilibrio, conducción u otros indicios. | Puede ser relevante cuando se discute la influencia del alcohol en la conducción. |
| Contraste | Información dada y prueba solicitada o practicada, si la hubo. | Puede formar parte de las garantías de comprobación previstas reglamentariamente. |


Juicio rápido por alcoholemia
Conformidad o defensa: una decisión que debe tomarse con el expediente delante
Muchos procedimientos por alcoholemia se tramitan mediante juicio rápido. En determinados supuestos, si concurren los requisitos legales, la conformidad ante el juzgado de guardia puede comportar una reducción de un tercio de la pena solicitada.
Pero esa ventaja procesal no significa que la conformidad sea automáticamente la mejor opción en todos los casos. Antes hay que comprobar qué prueba existe, si la calificación es correcta, qué consecuencias tendría la pena y si existen motivos razonables para discutir los hechos o la prueba.
Recopilamos la documentación
Citación, resultados de las pruebas, diligencias disponibles, información sobre el accidente si lo hubo y cualquier notificación judicial.
Valoramos escenarios
Se compara la opción de conformidad, cuando legalmente proceda y sea conveniente, con la posibilidad de continuar la defensa.
Preparamos la comparecencia
Definimos la posición procesal y los puntos que deben plantearse ante fiscalía y juzgado.
Delimitamos el alcance del encargo
El presupuesto indicará si comprende juicio rápido, eventual juicio oral, recursos u otras actuaciones derivadas.
Negativa a la prueba
Negarse a realizar las pruebas puede constituir un delito distinto
La negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas, cuando existe requerimiento de un agente de la autoridad, está tipificada de forma separada en el artículo 383 del Código Penal.
Ese precepto prevé prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años. Si en el atestado aparece una negativa, el caso debe estudiarse específicamente: no es simplemente “lo mismo” que un positivo elevado.
Qué incluye el servicio
Defensa centrada en el delito de alcoholemia y en el procedimiento concreto
El encargo se delimita según el estado del asunto. No todos los casos requieren las mismas actuaciones, por lo que el presupuesto debe reflejar qué trabajo se incluye y hasta qué fase llega la defensa.
Diagnóstico inicial
Lectura de la información esencial para identificar urgencia, situación procesal, prueba disponible y próximos plazos.
Revisión jurídica
Análisis de atestado, tasa, procedimiento de medición, signos, accidente y demás elementos relevantes disponibles.
Estrategia procesal
Explicación de escenarios, riesgos y alternativas antes de decidir conformidad, oposición o continuación del procedimiento.
Asistencia y defensa
Preparación de la comparecencia y defensa en las actuaciones incluidas expresamente en la hoja de encargo.
Coordinación documental
Indicaciones sobre qué documentos aportar y qué información falta para poder cerrar la valoración.
Presupuesto claro
Antes de contratar, se concreta el alcance y los honorarios del servicio correspondiente a tu caso.
Documentación
Qué conviene enviar para valorar un caso de alcoholemia
- Citación del juzgado o policía, si la tienes.
- Tickets o resultados de las pruebas de alcoholemia.
- Atestado o copia de las diligencias, si ya están disponibles.
- DNI/NIE y permiso de conducir para identificar correctamente el expediente.
- Parte de accidente y documentación del seguro, si hubo siniestro.
- Informes médicos o de lesiones vinculados al accidente, si existen.
- Notificaciones judiciales recibidas hasta el momento.
- Información sobre antecedentes o procedimientos previos si puede ser relevante.
Servicios relacionados
Cuando el asunto va más allá de una alcoholemia
Si el problema afecta a otros delitos viales o necesita una defensa penal más amplia, estas páginas te ayudan a situar el encargo correcto:
Preguntas frecuentes
Dudas habituales antes de un juicio por alcoholemia
¿Superar 0,60 mg/l en aire espirado es delito?
El artículo 379.2 del Código Penal establece que, en todo caso, es delito conducir con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o superior a 1,2 g/l en sangre.
¿Puede haber delito si la tasa es inferior a 0,60 mg/l?
Sí. El delito también puede apreciarse cuando se prueba que el conductor estaba bajo la influencia del alcohol, aunque no se alcance el umbral objetivo de 0,60 mg/l.
¿Tengo derecho a una segunda prueba?
En los supuestos previstos por el Reglamento General de Circulación, debe practicarse una segunda prueba de aire espirado y debe respetarse un intervalo mínimo de diez minutos. También se contempla el derecho a solicitar una prueba de contraste.
¿Qué ocurre si me niego a realizar la prueba de alcoholemia?
La negativa puede constituir un delito específico del artículo 383 del Código Penal, con penas propias. Es una situación distinta de un simple resultado positivo y requiere un análisis separado.
¿La conformidad en un juicio rápido reduce la pena?
Cuando concurren los requisitos del artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la sentencia de conformidad en el juzgado de guardia puede imponer la pena solicitada reducida en un tercio. Antes de aceptar, conviene revisar si esa opción encaja realmente con la prueba y tus intereses.
¿Me retirarán siempre el permiso de conducir si hay condena?
La condena por el delito del artículo 379.2 incluye, en todo caso, privación del derecho a conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años. Otra cuestión es si procede o no esa condena, algo que depende de la prueba y del caso.
¿Qué documentos debo enviar primero?
Empieza por la citación, los resultados de las pruebas, el atestado si lo tienes y cualquier documentación del accidente. Con eso puede identificarse qué falta y qué plazo existe.
¿Cómo puedo contratar un abogado para mi caso de alcoholemia?
Expón tu caso a través de contacto o escribe a info@pleitex.com. Tras revisar la información básica se puede concretar el siguiente paso, el alcance del encargo y el presupuesto.
Tu caso concreto
Si tienes una citación o una tasa concreta, envíanos la documentación
Cuanto antes sepamos qué consta en el atestado y cuándo es la comparecencia, antes podremos decirte qué debe revisarse y qué servicio necesitas.
Profesionales especializados


María García Del Castillo
N.º de colegiado: 3439 · Colegio Abogacía de Albacete
Especialidades: Civil · Extranjería · Familia




Carlos Palencia Palencia
N.º de colegiado: 133190 · ICAM
Especialidades: Administrativo · Bancario · Consumo


Hermelando Estellés Espuch
N.º de colegiado: 14103 · ICAV
Especialidades: Bancario · Civil · Concursal


Ignacio Barbosa Casa
N.º de colegiado: 6504 · ICAO
Especialidades: Administrativo · Civil · Contencioso-administrativo


María José Ruiz Trujillo
N.º de colegiado: 5467 · Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz
Especialidades: Bancario · Consumo · Familia




Guillermo Carlos Calvo Balbuena
N.º de colegiado: 126096 · ICAM
Especialidades: Administrativo · Civil · Compliance


Miguel Ángel Lechuga Villalobos
N.º de colegiado: 16477 · ICAS
Especialidades: Civil · Consumo · Extranjería


